jueves, 16 de marzo de 2017

SUSPENDEN EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO EN CONCURSO DE LA PROCURADURÍA


El Consejo de Estado le ordenó a la Procuraduría General de la Nación que se abstenga de realizar la evaluación del desempeño laboral a quienes participaron y ganaron el concurso para proveer cargos en esa entidad y se encuentran en periodo de prueba. 

La decisión fue adoptada por la Sección Segunda, Subsección A, con ponencia del magistrado Gabriel Valbuena Hernández, al resolver la solicitud de medida cautelar presentada por un particular, la cual pretendía suspender el proceso de calificación o evaluación de desempeño de las personas que pasaron el concurso para proveer los cargos de carrera de procuradores judiciales I y II. 

Según el demandante, en la actualidad no existe una reglamentación en la entidad que establezca cuáles son los aspectos que deben ser calificados, cuál debe ser el método de evaluación y con cuáles recursos cuentan las personas para controvertir la calificación que se le dé al desempeño de sus funciones. 

La Sala estudió el caso y encontró procedente suspender la evaluación de desempeño laboral mientras se falla de fondo la demanda de nulidad que cursa contra la Resolución 040 de 2015, que reglamentó la convocatoria del proceso de selección para proveer cargos de carrera de procuradores judiciales. 

El auto de la decisión explica que si no se decreta la medida cautelar y posteriormente se declara la nulidad de dicha resolución, las personas que hayan superado la evaluación e ingresen al sistema de carrera administrativa no podrían verse afectados con la decisión porque ya tendrían consolidada su situación jurídica. 

"Está situación pone en evidencia la necesidad de suspender dicho trámite administrativo (evaluación del desempeño laboral) a fin de conjurar la situación expuesta y asegurar el cumplimiento de la sentencia", indica el auto de decisión. 

En los próximos días la Corporación se pronunciará sobre la acumulación de todas las demandas que cursan en distintos despachos contra la Resolución 040 de 2015, para luego definir fecha y hora de la audiencia inicial. Cabe precisar que esta decisión no afecta la continuidad de las personas que están en proceso de calificación de su desempeño laboral.

JUSTICIA NIEGA SUBASTA QUE AFECTA A MENOR DE EDAD


Tras considerar razonable la interpretación del juez en favor de una menor de edad de padres separados en trámite de partición de bienes, la Corte Suprema de Justicia avaló la negativa de sacar a subasta pública la única vivienda adquirida por la pareja ahora en proceso de liquidación de la sociedad conyugal.

Según el juzgado de Familia que negó la petición del padre de subastar la casa, las erogaciones resultantes el remate público del inmueble afectarían en grado sumo el valor a percibir de los interesados en la adjudicación, lo cual perjudicaría directamente los intereses de la hija, “pues el dinero resultante del martillo no será suficiente para garantizarle la adquisición de una nueva vivienda en la que pueda residir dignamente”.

Al negar la acción de tutela interpuesta por el padre para buscar así la venta de la vivienda, la Sala de Casación Civil de la Corte advierte que con esta decisión no se afectan los derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, pese a que un juzgado de familia decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico y se convino que la vivienda debía ser asumida en un 50% por cada padre de la menor de edad.

Infundado el temor del accionante en el sentido que ‘nunca podrá liquidarse la sociedad conyugal’, pues si bien las partes están en desacuerdo con la subasta del único activo de la masa conyugal, ello no impide que se realice el respectivo trabajo de partición y la posterior adjudicación”, señala la providencia.

Además, la Corte subraya que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para dirimir este tipo de temas, porque no se puede convertir en sustituta o paralela de los medios judiciales ordinarios consagrados para la salvaguarda de los derechos fundamentales.