viernes, 2 de marzo de 2018

PUNTOS QUE NO APRUEBA LA CORTE CONSTITUCIONAL A LA LEY DE AMNISTÍA


La Corte Constitucional luego de los seguimientos a la Ley 1820 de 2016, que permite la implementación de los acuerdos de paz, en sala plena aprobó este jueves la Ley de amnistía con algunas condiciones. 

La Ley de Amnistía fue un proyecto de Ley presentado por el gobierno de Colombia para dar amnistía a los actores del conflicto armado del país, que hayan sido condenados en relación con su participación en la guerra y será aplicable para todas las fuerzas del conflicto que hayan cometido delitos políticos, delitos menores y además parapolíticos con delitos menores. 

En ponencia la magistrada Diana Fajardo Rivera, expuso varios reparos a la Ley, en primer lugar, afirma que la amnistía solo se podrá aplicar a los desmovilizados que estén dispuestos a entrar en la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, contar toda la verdad, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De no cumplir con estos requisitos, los actores del conflicto perderían los beneficios de la amnistía y tendrían que enfrentar su proceso judicial en la justicia ordinaria. 

De esta manera, la Corte Constitucional es enfática en exigir que todos los que quieran beneficiarse de la Ley de amnistía deberán mostrar respeto por las víctimas; tener el perdón político, contar la verdad en la sala de reconocimiento y en la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas; reiteran que de no cumplir con estos requisitos no contarán con estos beneficios. 

El alto tribunal eliminó de la Ley la palabra -“grave”- y todo lenguaje que no esté acorde al El Derecho Internacional Humanitario. Y conforme a lo establecido en El Estatuto de Roma, que contiene los crímenes de guerra que Colombia reconoce, no hace diferenciación entre crímenes de guerra graves o leves.

En la Ley 1820 de 2016, el Congreso de la República, expone que en el tiempo que se debe otorgar la amnistía, las libertades debían ser inmediatas y definitivas, en lo que la corte ha decidido eliminar la palabra -“definitiva”- de la Ley. Esta decisión continua en seguimiento, puesto que no logró consenso salvo por el voto del magistrado Antonio Lizarazo.

Otro tema que continúa en el ojo del tribunal supremo es el reclutamiento de menores en lo que la Corte aclara que no es válido que los menores que hayan cumplido 15 años antes del 25 de junio de 2005, deben considerarse como niños reclutados por la guerrilla, así hoy tengan más de 18 años. En esos casos, quienes hayan estado detrás de su entrada a la guerra, también son responsables y no pueden recibir amnistía.

Por otra parte, la Corte Constitucional también decidió participar de la revisión y selección de tutelas que sean emitidas en la JEP, tema que ha sido objeto de debate puesto que en lo que se había aprobado en el Congreso, estaba claro que las decisiones de la jurisdicción especial pasaban a ser cosa juzgada.

La corte constitucional continua con la revisión de la Ley 1820 de 2016 para dar vía libre a la implementación de los Acuerdos para la paz.
CORTE DICTÓ MEDIDA DE ASEGURAMIENTO CONTRA HIJO DE 'LA GATA'


La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó medida de aseguramiento en contra del exsenador Héctor Julio Alfonso López en el marco de la investigación que se le adelanta por presuntos nexos con grupos paramilitares. 

Alfonso López, hijo de la condenada empresaria del chance, Enilce López, -más conocida como 'La Gata'- es investigado por presuntamente firmar una alianza política y apoyar el proyecto del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia.

La Corte Suprema de Justicia tomó la decisión tras escucharlo en indagatoria la semana pasada por el delito de concierto para delinquir agravado.

No es la primera vez que el hijo de ‘La Gata’ se ve envuelto en escándalos judiciales, en el 2015 el Consejo de Estado decretó la pérdida de su investidura por suscribir contratos con el Estado siendo senador.

El alto tribunal consideró que López violó el régimen de inhabilidades al aparecer como accionista mayoritario de Aposucre, una de las compañías del chance, que participó en licitaciones con el Estado para operar el juego de apuestas del chance en Sucre. 

Tomada de: RCN
PLINIO OLANO RECIBIÓ MÁS DE UN MILLÓN DE DÓLARES DE ODEBRECHT: CORTE


Con una decisión de 97 páginas, hace una semana, la Corte Suprema de Justicia ordenó enviar a prisión preventiva al exsenador y director de la Federación Nacional de Departamentos, Plinio Olano, implicado en el escándalo de Odebrecht. 

El revelador documento, conocido por muestra que la multinacional no sólo pagó sobornos para quedarse con contratos de las megavías del país, sino que también movió fichas para tratar de asegurar los negocios de obras claves en Bogotá y Antioquia. 

Para la Corte, los testimonios y las pruebas son suficientes para inferir que el exsenador Plinio Olano recibió efectivamente de Odebrecht sobornos por 1.2 millones de dólares. 

Y además, no sólo dice que Olano utilizó parte de esa plata para beneficiar políticamente la campaña a la gobernación de Boyacá del 2011 de Juan Carlos Ganados (hoy contralor de Bogotá), sino que la multinacional pactó con los dos sobornos para que les fueran adjudicados millonarios contratos, varios de los cuales finalmente no terminaron en manos de Odebrecht. 

En su defensa, el exgobernador y ahora contralor Granados ha dicho que no tiene ningún conocimiento de que Olano hubiera gestionado aportes a su campaña del 2011, y que los megacontratos mencionados en el expediente no terminaron en manos de Odebrecht, por lo que no tiene sentido que se hable de sobornos. 

La Corte dice que para finales del 2008, cuando llegó a Colombia, la multinacional replicó su política de pago de sobornos para asegurar megacontratos. Su modus operandi: "la cooptación de servidores públicos que tuvieran la capacidad de influir en las decisiones atinentes a la asignación y desarrollo de los contratos que pudieran surgir ante las necesidades del país, principalmente en materia vial. En contraprestación, los funcionarios que prestaran su concurso recibirían grandes sumas de dinero, para lo cual debían gestionar las actividades necesarias orientadas a darle visos de legalidad a los dineros pagados a título de sobornos o a ocultar su origen y destino". 

Uno de ellos fue Plinio Olano, entonces senador de la Comisión Sexta, quien "decidió participar en esa empresa criminal, en su condición de congresista" aprovechando su posición para debatir los asuntos relacionados con obras públicas y transporte, entre ellas la Ruta del Sol. 

El alto tribunal asegura que se cometieron delitos para lograr los objetivos de Odebrecht entre el 2009 y el 2014, como el contrato 001 del 2010 de la Ruta del Sol II, el proyecto de concesión vial de la ruta Duitama-Charalá-San Gil, la ampliación de la planta de tratamiento de aguas residuales de Salitre, en Bogotá, y el contrato de adición de la Ruta del Sol. 

Incluso, asegura la decisión, congresistas como Olano hicieron gestiones para que Odebrecht pudiera construir la hidroeléctrica Hidroituango, plan que finalmente no prosperó. 

Tomada de: El Tiempo.
DOS SEDES DE LA JEP FUNCIONARÁN EN ANTIOQUIA A PARTIR DE AGOSTO


Desde Medellín, el fiscal de la JEP Giovanni Álvarez Santoyo, anunció que serán diez las sedes y quince subsedes.

La Justicia Especial para la Paz, JEP, empezará a implementarse en Colombia desde este 15 de marzo, toda vez que ya se ha posesionado la mayoría de los magistrados y fiscales que hacen parte del sistema que juzgará a los excombatientes de las Farc. Sin embargo, destacó que este es un proceso largo, que durará todo el año.

Desde Medellín, el fiscal de la JEP Giovanni Álvarez Santoyo, anunció que serán diez las sedes y quince subsedes que tendrá el sistema en el país. En Antioquia funcionarán dos, una de ellas en Medellín y la otra en Apartadó, zonas que históricamente fueron afectadas por el conflicto.

“En agosto de este año estarán funcionando las sedes regionales que están ubicadas en varias partes del país y que cubrirán todo el territorio nacional. Se facilitará la atención a las víctimas en las zonas donde realmente ocurrió el conflicto”.

La JEP podrá conceder indultos por delitos políticos y conexos. En el caso de las Farc se amnistiará o indultará el delito político de rebelión. Otros delitos conexos como el porte ilegal de armas también tendrán ese tratamiento.

No serán objeto de amnistía ni indulto los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad como por ejemplo el secuestro de civiles, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales o la desaparición forzada.

Tomada de: La FM
¿POR QUÉ NO SE REDUCEN LOS APORTES A SALUD DE LOS PENSIONADOS?


Hace unas semanas empezaron a circular por las redes sociales y WhatsApp ‘cadenas’ y ‘memes’ que pedían apoyo para evitar que el Gobierno le aplicara a los pensionados una “doble tributación” y le exigían al mismo que eliminara los aportes al sistema de salud que hacen los pensionados y que por ahora es de 12% mensual sobre los ingresos reportados.

El movimiento fue consecuencia de una petición que el procurador general, Fernando Carrillo, le hizo a la Corte Constitucional: desestimar los argumentos que usó el Gobierno para objetar un proyecto de Ley que reducía dicho aporte.

El procurador le pidió además a la Corte que “los efectos de la ley rijan a partir de su promulgación”, es decir desde diciembre del 2017 y argumentó que “la sostenibilidad fiscal no debe ser entendida como una barrera para restringir el alcance o protección efectiva de los derechos fundamentales, sino como un imperativo de búsqueda de alternativas para su efectiva concreción”.

La razón es que el proyecto de Ley que el Congreso aprobó se objetó pues no contaba con el aval del Gobierno y no contenía una propuesta de financiación para reemplazar ese 8% mensual de aportes al sistema de salud que se eliminarían.

Cada año, las cotizaciones de trabajadores y empleados a un sistema de salud, que registró un déficit calculado para el 2017 de $5,5 billones, alcanzan los $15 billones.

Si los pensionados redujeran su aporte en los ocho puntos porcentuales propuestos en el proyecto de ley, en el primer año el sistema de salud dejaría de recibir $3,1 billones, es decir que en 2017 el déficit del sector habría sido de $8,6 billones.

El faltante de recursos seguiría incrementado cada año hasta alcanzar los $4,4 billones en el 2022 y sin una fuente adicional de ingresos, el aporte tendría que hacerlo el Gobierno soportado en los impuestos que cada año pagan los colombianos.

Por eso, a la hora de proponer la reducción en alguna fuente de ingresos con o sin destinación específica, los autores del proyecto deben explicar también cómo se compensará dicha fuente y lo usual es que lo hagan proponiendo nuevos tributos, el incremento de la tasa impositiva de alguno ya existente o eliminando otros gastos que equivalen al que sería el aporte faltante.

Al hacer su petición, la Procuraduría advirtió que “los pensionados conforman un grupo de especial protección constitucional, y que el legislativo puede otorgarles un trato preferencial con el fin de hacer efectivo el principio de solidaridad”.

Sin embargo, la misma Corte Constitucional también ha advertido que todas las modificaciones a los aportes de parafiscales deben contar con el aval del Gobierno que no tenía este proyecto desde su origen.

Varias de estas ‘cadenas’ y ‘memes’ advertían además una doble tributación a la que están sometidos los pensionados del país, información que no es correcta.

En la actualidad, las pensiones son gravadas con renta si suman desde $31,8 millones mensuales y tienen una tarifa de 5%. Además, los aportes voluntarios a pensión tienen una retención en la fuente de 15% si se retiran para fines diferentes a obtener una mayor pensión o un retiro anticipado.

Tomada de: Dinero
A LA CÁRCEL MODELO EL SUPUESTO LIDER DEL NARCOJET


Se trata de una persona con una reciente aparición, de acuerdo con la Fiscalía, en el tráfico de drogas y promotor del envío estrato 10 de estupefacientes a Europa. 

Se pudo establecer que Carlos Muñoz Garavito o alias ‘Caliche’ es un conocido comerciante de San Andresito de la 38 en Bogotá y que sus negocios se extienden al mundo de las esmeraldas. 

Fueron precisamente los seguimientos de los investigadores a través de GPS en los vehículos lo que permitió conocer la ruta de los traficantes que incluyó San Andresito, el norte de Bogotá y su centro de operaciones, un apartamento en Fontibón.

Muñoz se entregó a la Fiscalía, le imputaron cargos y ahora un juez lo cobijó con medida de aseguramiento y lo envió con sus compañeros de causa, a la cárcel Modelo. 

Tomada de: Caracol
JUEZ CAPTURADO POR CORRUPCIÓN NO ACEPTÓ CARGOS


Ante un juez con funciones de control de garantías la Fiscalía General imputó cargos a los funcionarios de la rama judicial José Henry Torres Mariño, Juez 12 de Ejecución de Penas de Bogotá, así como a Justo Reinaldo Torres Humaña, Ingeniero de Sistemas, señalados por hechos de corrupción.

Contra los dos detenidos se imputaron los delitos de acceso abusivo al sistema informático en concurso con daño informático, prevaricato por acción, falsedad en documento público y falsedad material en documento público porque, al parecer, incidieron en favorecer a Germán Orlando Espinosa Flórez, un señalado narcotraficante que buscaba beneficios con la justicia de manera irregular.

Durante el desarrollo de la diligencia judicial los dos procesados no aceptaron su responsabilidad penal en los delitos mencionados por la Fiscalía General; en ese sentido la entidad solicitó la medida de aseguramiento en centro carcelario contra el juez y el ingeniero de sistemas, argumentando la gravedad de las conductas punibles.

Bajo ese entendido la Fiscalía investiga un presunto reparto manipulado del proceso penal contra Espinosa Flórez al juez Torres Mariño, para que lo beneficiara con la medida de detención domiciliaria bajo el argumento de ser cabeza de familia, por lo cual la Fiscalía indicó que “Espinosa se entregó de manera voluntaria en una cárcel de Bogotá para cumplir la medida, pero con una boleta de detención falsa”.

Al parecer el documento fue obtenido de manera irregular por medio del ingeniero Justo Reinaldo Torres Humaña, también procesado por estos hechos.

La Fiscalía señala que otra de las personas capturadas en éste proceso es una funcionaria del ICBF quien en calidad de defensora de familia certificó la condición de padre cabeza de familia del presunto narcotraficante, a fin de que se le otorgara la detención de casa por cárcel.

Actualmente Germán Orlando Espinosa Flórez purga una condena por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, pero deberá asumir además un proceso penal por el engaño a la justicia en relación con el beneficio que recibió de casa por cárcel.

Tomada de:RCN
COLOMBIA RESPONDERÁ ANTE ECUADOR Y LA (CIDH) POR LA EXTRADICIÓN DE PRADO ÁLAVA, AFIRMAN DEFENSORES


Walter Vallejo Pino y Jorge Sosa Mesa, los abogados del presunto capo ecuatoriano, Washington Édison Prado Álava, alias ‘Gerald’, manifestaron ayer, en rueda de prensa, su preocupación por la extradición a Estados unidos de su connacional, toda vez que argumentan que existieron procedimientos irregulares en su captura en Colombia en abril de 2017 y en la extradición que se hizo efectiva el pasado sábado.

El abogado Jorge Sosa, expuso que su defendido no debió ser extraditado por Colombia por varias razones: primero, afirma que los convenios de extradición entre Colombia y EEUU no le permiten a Colombia extraditar a un no nacional; segundo, Ecuador había pedido formalmente a Colombia la repatriación de Prado Álava a su país y tercero un juez penal ecuatoriano había dictado medidas cautelares ordenando al embajador de Colombia en Ecuador que de inmediato informara y trasladara al encartado a su país de origen para que respondiera por los delitos allí cometidos; Sosa denunció que Colombia incumplió.

El delito por el que Ecuador requiere a Prado Álava es delincuencia organizada, cargo que ya aceptó luego de que las autoridades del vecino país le incautaran 17 millones de dólares; sin embargo Prado Álava se dio a la fuga hacia Colombia. Desde ese momento Ecuador presentó la solicitud formal a la justicia colombiana para que lo repatriaran y allí respondiera por sus delitos en el vecino país.

La captura de Prado Álava se dio en Colombia en abril de 2017 y EEUU automáticamente solicitó su extradición argumentando que en Ecuador no existen convenios de extradición por narcotráfico.

Por su parte el abogado Walter Vallejo indicó que EEUU no realizó ninguna petición formal de extradición a Ecuador por los delitos de narcotráfico, por lo que asegura, su defendido fue víctima de una “trampa” al ser extraditado a EEUU desde Colombia. Así mismo indicó que hay intereses del gobierno colombiano en utilizar el alias de ‘Pablo escobar ecuatoriano’ –como se ha calificado a Prado Álava– como una muletilla para hacer ver al mundo que el narcotráfico ya no está en Colombia sino en Ecuador.

Los defensores de Prado Álava han denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) las violaciones de derechos que durante un año recibió en Colombia el presunto narcotraficante, afirman que fue torturado de forma física y psicológica en la cárcel La Tramacúa, de Valledupar, cuestionada por la Corte Constitucional de Colombia por violación de DDHH.

Los abogados anunciaron que por todo lo anterior, desde Ecuador interpondrán contra Colombia un juicio contencioso administrativo por violación de garantías constitucionales y que también estudian iniciar una querella penal en contra del embajador de Colombia en Ecuador por el incumplimiento de la orden del juez de retornar a Prado Álava a su país.

Esperan que la CIDH reconozca la violación de los DDHH de Prado Álava, que exija a EEUU la repatriación de su defendido a Ecuador y se haga una reparación integral de sus derechos por los procedimientos ilegales que aplicaron en su contra.