NACIÓN SE SALVA DE PAGAR CONCILIACIÓN POR MÁS DE $23.000 MILLONES
El Consejo de Estado decidió no aprobar un acuerdo conciliatorio que había celebrado la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) con la Sociedad Davimed S. A. por 23.900 millones de pesos por el supuesto incumplimiento de un compromiso de pago por una obra de infraestructura de los Juegos Suramericanos Medellín 2010.
El acuerdo estuvo precedido por una condena de 21.200 millones de pesos que el Tribunal Administrativo de Antioquia le había impuesto a la ANI el 29 de octubre del 2014, lo que pone en evidencia que el monto por el cual este organismo pretendía conciliar superaba en más de 2.000 millones de pesos el valor de la condena.
El litigio se inició porque la sociedad accionante, al no recibir remuneración en contraprestación a la terminación y posterior entrega del proyecto de la doble calzada vía 'San Juan de Dios' interpuso una demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, que concedió la reparación. Para evitar que el caso llegara a una segunda instancia, las partes fijaron a un acuerdo conciliatorio que fue sometido a examen de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Además de que la suma pactada era superior al monto de la condena, la máxima instancia contenciosa evidenció numerosas contradicciones en el proceso, como por ejemplo, el que el estudio pericial haya arrojado un costo total del proyecto de 33.700 millones de pesos, a pesar de que la pruebas demuestran que la suma de las ofertas presentadas por las subcontratistas de la obra no superan los 13.500 millones de pesos.
Adicionalmente, en el expediente obra una comunicación en la que el accionante admite estar ejecutando el proyecto sin que mediase la firma de un contrato. En otro documento aportado como prueba el INCO informó que carecía de recursos para adicionar este contrato de obra a la concesión. Esos dos elementos demostrarían que la accionante adelantó una tarea para la cual no habría sido contratada, por su propia cuenta y riesgo.
A ello se suma que no hay prueba que certifique la fecha de terminación de las obras, lo que pone en duda que la acción se haya presentado dentro de los términos legales de dos años que tenía la supuesta afectada para exigir ser reparada.
Por si fuera poco, la Sala estableció que el INCO no podía hacerse responsable del presunto daño infligido al concesionario, pues de haberse producido el perjuicio, este no sería imputable a esa entidad sino a un tercero, que podría ser el municipio de Rionegro. Eso sin contar que la sociedad Davimed pretende someter a examen un convenio interadministrativo en el que no tiene parte, como el celebrado por el INCO y la administración municipal con el propósito de asegurar la financiación del proyecto.
Ante las numerosas inconsistencias y la incertidumbre frente a cuáles eran realmente los compromisos de las partes, y con el fin de evitar una lesión tan cuantiosa para el patrimonio público, la Sala decidió no aprobar el acuerdo conciliatorio por 23.900 millones de pesos, lo que lleva el caso a una segunda instancia que deberá ser resuelta por el propio Consejo de Estado próximamente
El acuerdo estuvo precedido por una condena de 21.200 millones de pesos que el Tribunal Administrativo de Antioquia le había impuesto a la ANI el 29 de octubre del 2014, lo que pone en evidencia que el monto por el cual este organismo pretendía conciliar superaba en más de 2.000 millones de pesos el valor de la condena.
El litigio se inició porque la sociedad accionante, al no recibir remuneración en contraprestación a la terminación y posterior entrega del proyecto de la doble calzada vía 'San Juan de Dios' interpuso una demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, que concedió la reparación. Para evitar que el caso llegara a una segunda instancia, las partes fijaron a un acuerdo conciliatorio que fue sometido a examen de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Además de que la suma pactada era superior al monto de la condena, la máxima instancia contenciosa evidenció numerosas contradicciones en el proceso, como por ejemplo, el que el estudio pericial haya arrojado un costo total del proyecto de 33.700 millones de pesos, a pesar de que la pruebas demuestran que la suma de las ofertas presentadas por las subcontratistas de la obra no superan los 13.500 millones de pesos.
Adicionalmente, en el expediente obra una comunicación en la que el accionante admite estar ejecutando el proyecto sin que mediase la firma de un contrato. En otro documento aportado como prueba el INCO informó que carecía de recursos para adicionar este contrato de obra a la concesión. Esos dos elementos demostrarían que la accionante adelantó una tarea para la cual no habría sido contratada, por su propia cuenta y riesgo.
A ello se suma que no hay prueba que certifique la fecha de terminación de las obras, lo que pone en duda que la acción se haya presentado dentro de los términos legales de dos años que tenía la supuesta afectada para exigir ser reparada.
Por si fuera poco, la Sala estableció que el INCO no podía hacerse responsable del presunto daño infligido al concesionario, pues de haberse producido el perjuicio, este no sería imputable a esa entidad sino a un tercero, que podría ser el municipio de Rionegro. Eso sin contar que la sociedad Davimed pretende someter a examen un convenio interadministrativo en el que no tiene parte, como el celebrado por el INCO y la administración municipal con el propósito de asegurar la financiación del proyecto.
Ante las numerosas inconsistencias y la incertidumbre frente a cuáles eran realmente los compromisos de las partes, y con el fin de evitar una lesión tan cuantiosa para el patrimonio público, la Sala decidió no aprobar el acuerdo conciliatorio por 23.900 millones de pesos, lo que lleva el caso a una segunda instancia que deberá ser resuelta por el propio Consejo de Estado próximamente