viernes, 2 de septiembre de 2016

TARDANZA EN TRÁMITES ADMINISTRATIVOS NO EXCUSA AL ESTADO PARA NEGAR SUBSIDIOS


La tardanza en la expedición de trámites administrativos por parte del Estado no constituye una razón válida para que los beneficiarios de un subsidio de vivienda prometido pierdan la oportunidad para acceder al mismo.

Así lo indicó una sentencia reciente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al confirmar un fallo de instancia que ordena al Ministerio de Vivienda prorrogar el beneficio otorgado al hogar de la accionante, a quien le fue adjudicado un subsidio de esta clase.

Precisamente, en el caso concreto, la ciudadana indicó que, aunque durante cuatro años se acercó a la autoridad local de su domicilio a preguntar sobre la demora en la construcción y entrega de su casa, le respondieron que dicho subsidio sería desembolsado en su totalidad por parte del ministerio una vez el constructor entregara la vivienda, debido a problemas presentados en el trámite legal.

Finalmente, el alto tribunal recordó que, según el Decreto 2190 del 2009, vigente para la época de asignación del subsidio, “la validez de los subsidios familiares de vivienda otorgados con cargo a los recursos del presupuesto nacional podrá ser prorrogada, mediante resolución expedida por el Ministerio de Vivienda”.

ENTREVISTA FISCAL ESPECIALIZADO DFALA Y DOCENTE LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ VILLAMIZAR 


Pregunta 1
¿Cuáles son los efectos colaterales de los delitos transnacionales en el lavado de activos y la extinción de dominio?

Respuesta: El delito transnacional, entendido este como aquel que afecta varios territorios de Estado, por cuanto su planeación, dirección y control aunque inicie en un solo lugar, sus efectos se multiplican por los desastres personales y sociales ocasionados en su ejecución y trascendencia de las fronteras limítrofes, representa efectivamente una amenaza a los órdenes jurídicos, económicos y sociales de marcada significancia en cada uno de los Estados en los que se presentan sus resultados nocivos, por ejemplo el impacto de los delitos que trascienden la frontera, aumenta en la medida que su persecución y judicialización se ofrece con mayor dificultad dada las barreras idiomáticas, culturales, impositivas y regulatorias de intercambio probatorio, aunque se ha mejorado mucho en esos temas de asistencia judicial bilateral y multilateral entre los diferentes Estados. Por ejemplo en el delito de trata de personas que resulta una infracción como otras en listadas en el artículo 323 de la Ley adjetiva penal como delito fuente de economías ilegales fruto de la acción delictiva, donde las víctimas de estos delitos se encuentran fuera de sus fronteras sociales, culturales y religiosas, son impactadas con un sin número de situaciones que cultural, social o religiosamente no alcanzan a entender, aspectos de atención en salud, ayuda psicosocial, entendimiento político y de funcionamiento de los apartaos de justicia en los que se ven inmersos en su calidad de víctimas.

Ahora, con respecto a su pregunta si el delito transnacional, afecta el delito de Lavado de Activos, tenemos que señalar, que no solo este tipo de delito con características delictivas se relaciona con el lavado de activos, para entender esta situación tenemos que decir que toda economía ilegal con origen en una actividad típica, antijurídica y culpable debe ser perseguida por los Estados y sus gobiernos, pues el dinero así obtenido, no puede permitirse circular válidamente en una economía organizada y controlada, en cuanto de avalarse tal aspecto, ello generaría adicionalmente un desorden social, una competencia desleal entre quienes se someten a la Ley y quienes se encuentran al margen de la misma, promoviendo la cultura del dinero fácil y con ello las relaciones sociales.

Hoy, tenemos que la lista de infracciones al Código Penal Colombiano, es la expresamente señalada en el artículo 323, sin embargo todo delito ejecutado que deje riqueza a sus partícipes y que se pretenda normalizar o ingresar al torrente financiero o económico con apariencia de legalidad, deberá ser perseguido mediante la figura del enriquecimiento ilícito de particulares de que trata el artículo 327 del Código Penal, que por gracia y libertad configurativa del legislador se convierte en figura delictiva autónoma y en consecuencia en delito fuente del lavado de activos.

Pregunta 2
Hay nuevas técnicas en la investigación de lavados de activos y sobre todo con la entrada en vigencia de la Ley 1708 del 2014, es decir el nuevo código de extinción de dominio?

Respuesta : Bueno, en este aspecto se debe decir que la persecución de este tipo de infracciones dada la gran sensibilidad que en la sociedad generan, son asumidas con técnicas especiales de investigación, grupos especializados equipos de monitoreo y seguimiento, que desarrollan seguimientos a personas a cosas comprometidas en la infracción penal, interceptaciones telefónicas, de correspondencia, inspecciones, allanamientos, entregas controladas etc… que por su gran trascendencia y al comprometer seguramente derechos fundamentales de algunas personas, se someten a un test de proporcionalidad ante los señores Jueces de garantías de Colombia, para que una vez expresado y justificado el motivo fundado en que se basa el ejercicio de la acción penal derivada del Artículo 250 constitucional, se verifique la necesidad de las medidas adoptadas en investigación, su idoneidad y utilidad que las hacen razonables y por ello el control constitucional de la afectación a derechos fundamentales es autorizada por funcionario judicial y sus resultados valorados en cuanto a su legalidad y procedimiento, aspecto de vital importancia en un Estado social y de derecho como lo está constituido en el territorio colombiano.

En síntesis, la técnica investigativa en Lavado de Activos así como en los procesos de Extinción del derecho de dominio no son desproporcionadas en sí mismas, obedecen a unos fines constitucionales del ejercicio de la potestad investigativa de la Fiscalía General de la Nación, que no resulta tampoco arbitraria, toda vez que su accionar pertinente se somete al control de los señores Jueces de Garantías de la República.

Pregunta 3
¿Cree usted que el delito de lavado de activos se puede extinguir o por el contrario aumentar con el paso del tiempo?

Respuesta: A pesar de la lucha decidida de la gran mayoría de los Estados comprometidos en erradicar el flagelo de Lavado de Activos, la gran cantidad de recursos públicos que se dedican por organismos multilaterales a la acción de control, prevención y sanción de este tipo de delitos, mientras existan personas o grupos que al margen de la Ley quieran generar del mismo una economía ilícita, o modus vivendi, la sanción al delito no puede extinguirse, por el contrario se debe encontrar nuevas formas de combatirla multilateralmente.

Adicionalmente, soy un convencido que el mayor combate que puede darse para eliminar estas economías ilegales, originadas en los delitos más perversos y destructores de la dignidad del hombre, tales como secuestro, extorsión, tráfico de estupefacientes, tráfico de migrantes, trata de personas entre otros, son con coadyuvancia de la acción de Extinción de Dominio cuya Ley en Colombia ya se encuentra en vigencia, que pretende a grandes rasgos quitar de tajo los recursos económicos que se originan en la ejecución de actividades delictivas de aquellos destinados a su ejecución, solo cuando estos grupos de delincuencia organizada sientan que ya no hay recursos económicos sin control verán recortada su acción ilegal. 

Pregunta 4
¿Cuál sería el enfoque de la investigación sobre las estructuras y análisis de las técnicas que se implementan para el delito de lavado de activos?

Respuesta : El enfoque investigativo en el delito de Lavado de Activos se orienta a establecer precisamente las estructuras que gobiernan el grupo delictivo, sus roles y acciones, la correcta identificación, combinación de métodos deductivo e inductivo con fines a establecer cuál fue la trazabilidad de la operación financiera y/o comercial blanqueadora de recursos ilícitos, aspectos que se muestran complejos como quiera que requiere de tiempos prologados en la aducción de la información y conocimientos especializados constantemente para su interpretación.

FISCALÍA PEDIRÁ 22 AÑOS DE CÁRCEL PARA EXGOBERNADOR DE CUNDINAMARCA ÁLVARO CRUZ


La Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia advirtió que pedirá para el exgobernador de Cundinamarca Álvaro Cruz una pena de prisión de 22 años de prisión como presunto responsable de los delitos de interés  indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer.

En el marco de ese proceso, Cruz fue absuelto por abuso de confianza calificado, porque demostró que indemnizó a la administración distrital por 1.600 millones de pesos, informó el delegado del ente acusador en este proceso.

El monto de la pena se dará a conocer el próximo 11 de octubre. Cruz había aceptado los cargos imputados por la Fiscalía y permanece recluido en la cárcel la Picota en Bogotá.

RAMA JUDICIAL PARTICIPA EN REUNIÓN PREPARATORIA DE LA XIX CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA


La Vicepresidenta del Consejo Superior de la Judicatura, magistrada Martha Lucia Olano de Noguera y el Magistrado de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Jorge Mauricio Burgos, participan en representación de la Rama Judicial de Colombia, como coordinadores nacionales, en la reunión preparatoria de la XIX Cumbre Judicial  que se lleva a cabo en Panamá entre el 31 de agosto el 2 de septiembre de 2016.

Ésta reunión preparatoria tiene como eje temático el "fortalecimiento de la administración de Justicia en Iberoamérica: las innovaciones procesales en la Justicia por audiencias, las nuevas tecnologías y el desafío de la formación judicial".

FISCALÍA INICIA RECOLECCIÓN DE PRUEBAS POR CASO SOBRE ESTUDIOS DE ENRIQUE PEÑALOSA


La Fiscalía General inició la recolección de pruebas dentro de la investigación que se adelanta por la denuncia sobre una presunta falsedad en los estudios de postgrado del alcalde mayor de Bogotá, Enrique Peñalosa.

Un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia recepcionó la declaración de la Socióloga, Juanita Afanador, quien hizo referencia a las supuestas irregularidades sobre los estudios de un doctorado y una maestría del mandatario capitalino.

En desarrollo de esta indagación la socióloga que declaró ante los investigadores entregó varios documentos para acreditar la supuesta comisión en el delito de falsedad en documento público.

“A la Fiscalía le entregué dos pruebas, la primera fueron los correos que intercambié con la universidad de París II, en relación con el falso doctorado del señor Enrique Peñalosa, correos en los que señalan que el señor alcalde no hizo ningún doctorado, no aparecen los registros y en lo que precisan además que administración pública no existe en esa universidad”, dijo Afanador.