El Consejo de Estado, con providencia del magistrado Alberto Yepes Barreiro, declaró la falta de legitimación del señor Cesar Augusto González García para proponer incidente de desacato en contra del alcalde mayor de Bogotá, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Registrador Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, autoridades que a juicio del solicitante deben cumplir con la orden impartida por la Corte Constitucional en la sentencia T-121 de 2017 relativa a la realización de la consulta popular anti-taurina.
Lo anterior porque una vez verificado el proceso de tutela que originó la expedición de la sentencia T-121 de 2017, se evidenció que el solicitante no actuó dentro del primigenio trámite constitucional, por ello, carece de legitimación en la causa para promover el trámite incidental, máxime si se tiene en cuenta que no manifestó, ni demostró que le asiste un interés jurídico en el asunto.
El Magistrado destacó que aun cuando el juez de tutela de primera instancia del proceso de amparo constitucional es el encargado de verificar el cumplimiento de la sentencia en el marco de un trámite incidental de desacato, para que pueda darse apertura al incidente es necesario que medie una solicitud por parte de alguno de los legitimados en promover el desacato, esto es, quien haya actuado en el trámite de tutela por ser el titular de los derechos fundamentales en cuestión, la autoridad demandada o un tercero con interés legítimo en la resultas del proceso.
Tomado de: Consejo de Estado
Lo anterior porque una vez verificado el proceso de tutela que originó la expedición de la sentencia T-121 de 2017, se evidenció que el solicitante no actuó dentro del primigenio trámite constitucional, por ello, carece de legitimación en la causa para promover el trámite incidental, máxime si se tiene en cuenta que no manifestó, ni demostró que le asiste un interés jurídico en el asunto.
El Magistrado destacó que aun cuando el juez de tutela de primera instancia del proceso de amparo constitucional es el encargado de verificar el cumplimiento de la sentencia en el marco de un trámite incidental de desacato, para que pueda darse apertura al incidente es necesario que medie una solicitud por parte de alguno de los legitimados en promover el desacato, esto es, quien haya actuado en el trámite de tutela por ser el titular de los derechos fundamentales en cuestión, la autoridad demandada o un tercero con interés legítimo en la resultas del proceso.
Tomado de: Consejo de Estado