La señora Sandra Milena Ordóñez Acuña, realizó una acción de tutela en contra de la OCCRE (Oficina de control, Circulación, y Residencia) y la Gobernación del archipiélago de San Andrés, providencia y santa catalina, exponiendo que están violando sus derechos fundamentales al debido proceso, a la unidad familiar, al trabajo y a la libre circulación y residencia al ser expulsada de la isla por no contar con la residencia que requieren las autoridades.
Mediante el Mandato Judicial del 23 de febrero de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito del Distrito Judicial del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina admitió la acción de tutela y ordenó correr traslado a la Gobernación departamental y a la OCCRE para que informaran al despacho sobre el contenido de la acción de tutela presentada por la Señora Ordoñez.
Después de ser informado sobre el caso, el Juzgado Primero Penal del Circuito del Distrito Judicial del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante sentencia del 8 de marzo de 2017, declaró inadecuada la acción de tutela invocada por la accionante, ya que como lo expuso el despacho los argumentos de la tutela son válidos, sin embargo, este consideró que no se demostró el agotamiento de todos los mecanismos de defensa judicial “tales como el recurso ordinario de reposición y apelación contra el acto administrativo expedido por la OCCRE, sino también los extraordinarios y judiciales como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho”.
Ordoñez Acuña, en su escrito de impugnación del 14 de marzo de 2018, expuso que la actuación de las entidades accionadas deja en estado de abandono a sus hijos y “tiene un efecto práctico inocultable que consiste en la física imposibilidad que la madre dispensa a dichos menores los cuidados, la protección y el apoyo que, según la norma constitucional, hace parte de sus derechos fundamentales”.
Mediante el Mandato Judicial del 23 de febrero de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito del Distrito Judicial del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina admitió la acción de tutela y ordenó correr traslado a la Gobernación departamental y a la OCCRE para que informaran al despacho sobre el contenido de la acción de tutela presentada por la Señora Ordoñez.
Después de ser informado sobre el caso, el Juzgado Primero Penal del Circuito del Distrito Judicial del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante sentencia del 8 de marzo de 2017, declaró inadecuada la acción de tutela invocada por la accionante, ya que como lo expuso el despacho los argumentos de la tutela son válidos, sin embargo, este consideró que no se demostró el agotamiento de todos los mecanismos de defensa judicial “tales como el recurso ordinario de reposición y apelación contra el acto administrativo expedido por la OCCRE, sino también los extraordinarios y judiciales como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho”.
Ordoñez Acuña, en su escrito de impugnación del 14 de marzo de 2018, expuso que la actuación de las entidades accionadas deja en estado de abandono a sus hijos y “tiene un efecto práctico inocultable que consiste en la física imposibilidad que la madre dispensa a dichos menores los cuidados, la protección y el apoyo que, según la norma constitucional, hace parte de sus derechos fundamentales”.