Los hermanos Díaz Rodríguez han generado diversas contradicciones en la sala penal, debido a inconsistencias en sus expedientes.
La historia es sencilla. Los dos hermanos fueron capturados en enero de 2012, cuando la Policía desarticuló una red de tráfico de drogas de los Rastrojos que controlaba los envíos de coca desde el Pacífico hacia EE. UU., México y Europa. Róbinson Díaz fue presentado por las autoridades como alias el “Gordo”, “Moyete” o “Shrek”, y el líder de la organización, y su hermano Luis como el supervisor de la operación. A ambos los seguían con interceptaciones telefónicas.
La investigación contra los hermanos Díaz Rodríguez en Colombia
comenzó en 2009 y terminó en diciembre de 2011, con la incautación de 1,5
toneladas de coca en Tumaco (Nariño). Las autoridades identificaron en las
llamadas interceptadas que Róbinson y Luis Díaz eran los responsables de ese
cargamento de droga y ordenaron su captura un mes después. Los hermanos
negociaron con la Fiscalía y firmaron un preacuerdo el 4 de mayo de 2012, que
quedó sellado el 26 de junio de ese mismo año, cuando el Juzgado Quinto Penal
Especializado de Cali los condenó a cuatro años y medio de cárcel. El beneficio
para los Díaz Rodríguez fue una reducción del 46% de la pena, que finalmente
quedó en cuatro años y medio de prisión.
Todos los líos con la justicia parecían solucionados para los Díaz
Rodríguez. Sin embargo, dos años después, en junio de 2014, la Embajada de
Estados Unidos los pidió en extradición. Fueron capturados nuevamente el 23 de
agosto de 2014. La acusación en EE. UU. fue emitida por un Tribunal del Sur de
la Florida el 3 de mayo de 2013 y se basaba en el testimonio de un agente de la
DEA que estuvo al frente de la investigación y trabajó conjuntamente con la
Policía de Colombia.
En la acusación, el agente dijo que “la investigación reveló que de
enero de 2007 al 11 de diciembre de 2011, Róbinson Díaz Rodríguez, Luis Alberto
Díaz Rodríguez y Segundo Gregorio Enríquez Guerrero fueron miembros de una
organización narcotraficante con sede en Colombia”. Agregó que el 10 de
diciembre la Policía de Colombia incautó 1.522 kilos de cocaína que iban en una
lancha rápida y que por las interceptaciones telefónicas descubrieron que la
droga pertenecía a los hermanos Díaz Rodríguez. Los mismos hechos que se
mencionaban en la sentencia emitida en Colombia en 2012.
En noviembre de 2014 la Corte Suprema de Justicia inició el estudio
de los casos por separado. Al magistrado José Luis Barceló, actual presidente
(e) de la Corte Suprema, le tocó el expediente de Luis Alberto Díaz, mientras
que al magistrado Éyder Patiño le correspondió el de Róbinson Díaz. Ambos
hermanos fueron representados por la abogada Nury López, quien argumentó que no
era viable la extradición de sus defendidos porque ya habían sido juzgados por
los hechos que derivaron en la petición de EE. UU. La Procuraduría expuso en
los dos casos el mismo argumento de la defensa: la cosa juzgada —la
Constitución de Colombia prohibe condenar dos veces a una persona por un mismo
hecho—.
El primer concepto que emitió la Corte fue el de Luis Alberto Díaz.
El magistrado Barceló decidió no extraditarlo. “No resulta constitucional ni
legalmente posible acceder a la entrega en extradición del ciudadano colombiano
Luis Alberto Díaz, puesto que el delito que motiva el pedido del gobierno
extranjero evidentemente fue juzgado en Colombia con mucha anterioridad.
Tampoco cabe emitir un concepto favorable respecto del hecho ocurrido el 10 de
diciembre de 2011, constitutivo de tráfico de estupefacientes, toda vez que la
acusación foránea no contiene explícitamente la atribución de ese hecho”, fue
su conclusión. El concepto fue firmado el 24 de junio de 2015 por todos los
magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema, entre ellos Éyder Patiño.
Tres meses después, el magistrado Patiño decidió emitir un concepto
favorable para extraditar a Róbinson Díaz. Fue secundado por todos las magistrados,
incluido Barceló. En su concepto, Patiño dijo que, si bien Róbinson Díaz tenía
una condena en Colombia por hechos ocurridos entre 2009 y 2011, en Estados
Unidos las investigaciones comenzaron en 2007, por lo que los hechos que
pudieron ocurrir entre 2007 y 2008 no habían sido investigados.
“Como la acusación se fundamenta en hechos acaecidos desde enero de
2007, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta diciembre de 2011, es claro
que lo concerniente a los años de 2007 y 2008 no ha sido objeto de
investigación ni juzgamiento en Colombia (...) No le asiste toda la razón a la
representante del Ministerio Público y a la defensa al solicitar que el
concepto en el presente asunto sea desfavorable, ya que se presenta un lapso de
tiempo anterior al año 2009 donde el punible por el que es requerido Díaz
Rodríguez en los Estados Unidos, no fue objeto de juzgamiento en Colombia (…)
El sentido del concepto se emitirá parcial en relación con la conducta
enrostrada, desfavorable a lo que atañe a los hechos del 2009 al 26 de enero de
2012 y favorable, en lo que se relaciona con la comisión del punible para el
bienio 2007 y 2008”, expuso Patiño.
La abogada López, quien defendió a los hermanos Díaz Rodríguez
—actualmente Róbinson Díaz es representado por otra persona— sostuvo que lo
único que podía pensar era que los magistrados ni siquiera habían revisado los
fallos y no firmaron a conciencia: “Por lo menos que lo hubiera hecho Éyder
Patiño, quien le dio el sí a la extradición de Róbinson Díaz. Para mí no leyeron
nada. La Corte tiene que explicar por qué falló diferente teniendo las mismas
pruebas. Esto es un absurdo. La Corte está cometiendo una brutalidad jurídica,
es una aberración del derecho”.
Aunque todo estaba listo para que Róbinson Díaz, quien está preso en
el pabellón 16 de La Picota con el resto de extraditables, tuviera un cupo
directo a una cárcel en Estados Unidos, su proceso regresó a la Corte Suprema
el pasado 21 de enero. Al consultar sobre el expediente, el Ministerio de
Justicia respondió que tiene reserva y el presidente de la Corte, el magistrado
Barceló, dijo que la Sala Penal revisará el caso. Lo cierto es que fuentes
consultadas indicaron que los conceptos presentaban serias inconsistencias
porque no era posible emitir dos fallos diferentes en tres meses basándose en
la misma información. “Ellos saben que la embarraron”.