TEORÍA DE LA ACCIÓN A PROPIO RIESGO NO ES PROCEDENTE EN EL DELITO DE ESTAFA: CORTE SUPREMA
La Corte Suprema de Justicia reconsideró la teoría de la acción a propio riesgo en el delito de estafa, señalando que es una exigencia totalmente extraña a su estructura típica, ya que se limita a describir una conducta de acción traducida en la obtención de un provecho ilícito, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, sin que entonces sean de su esencia comportamientos de carácter omisivo.
Así lo determinó la Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la justicia ordinaria al dejar en firme una condena a 24 meses de prisión contra una procesada quien se comprometió a vender a la víctima del delito un inmueble de la ciudad de Barranquilla. Sin embargo después de celebrar el contrato de promesa de compraventa, la afectada solicitó el certificado de libertad y tradición del inmueble y advirtió que la supuesta vendedora no figuraba como propietaria del mismo.
Según la decisión los particulares están obligados a sujetarse a mandatos de honestidad, lealtad y sinceridad en sus diversas relaciones no sólo en aquellas que sostenga con las autoridades públicas sino en las suscitadas entre ellos mismos.
Así lo determinó la Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la justicia ordinaria al dejar en firme una condena a 24 meses de prisión contra una procesada quien se comprometió a vender a la víctima del delito un inmueble de la ciudad de Barranquilla. Sin embargo después de celebrar el contrato de promesa de compraventa, la afectada solicitó el certificado de libertad y tradición del inmueble y advirtió que la supuesta vendedora no figuraba como propietaria del mismo.
Según la decisión los particulares están obligados a sujetarse a mandatos de honestidad, lealtad y sinceridad en sus diversas relaciones no sólo en aquellas que sostenga con las autoridades públicas sino en las suscitadas entre ellos mismos.
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