lunes, 26 de septiembre de 2016

CON UN PROYECTO DE LEY, MINISTERIO DE JUSTICIA PRETENDE AMPLIAR BENEFICIOS PARA PERSONAS DETENIDAS.


A menos de cuatro meses de la vigencia de la ley que permitió la salida de prisión de centenares de detenidos que completan tres años y más sin haber sido condenados, el Gobierno acaba de llevar al Congreso una nueva propuesta que permitiría la excarcelación incluso de procesados por los delitos más graves.

La iniciativa es polémica porque a diario se conocen historias de delincuentes que recibieron beneficios y volvieron a delinquir. Esta semana se conoció que el asesino, en un caso de fleteo, del comerciante Yeison Méndez pagaba diez años de condena por hurto agravado y porte de armas y salió de prisión hace unas semanas. Apenas cumplió la mitad de la pena que le impusieron.

El miércoles, el Ministerio de Justicia presentó al Senado un proyecto de 59 artículos en el que argumenta que no dar beneficios judiciales a los autores de delitos graves “desmotiva el buen comportamiento del condenado y su proceso de reinserción social, pues ya sabe que en cualquier caso deberá cumplir la totalidad de la pena de manera intramural”.

Y agrega: “Penas excesivamente prolongadas y la imposibilidad de que la persona tenga incentivos que le permitan acceder a la libertad (...) implican una forma de prisión perpetua encubierta que en la práctica se opone a los fines constitucionales”.

Las normas actualmente vigentes prohíben medidas como la detención domiciliaria o la suspensión de la pena para los delitos más graves, como hurto agravado, homicidio, fabricación y porte de armas, tráfico de estupefacientes, actos sexuales con menor de 14 años, extorsión y secuestro. Según el Ministerio, el 86,6 por ciento de la población presa en las cárceles del país hoy no tendría derechos a medidas alternativas de encarcelamiento.

Ante la situación, el Gobierno plantea que la prisión domiciliaria se conceda a quienes tengan condenas de 10 años o menos. Hoy, el límite está en los 8 años.

Igualmente, el proyecto establece que se podrá pedir la detención domiciliaria por pena cumplida cuando se cumpla el 45 por ciento de la pena y no el 50 por ciento, como hoy está establecido.

También se propone al Congreso que se pueda suspender la ejecución de la pena cuando la sentencia de prisión no exceda los seis años: hoy, el beneficio se aplica a penas menores a los cuatro años.

En otra de las modificaciones, el Gobierno considera que los jueces del país pueden conceder la libertad condicional cuando el condenado haya cumplido el 55 por ciento de la pena y no las tres quintas partes, como hoy está vigente. Así las cosas, una persona condenada a 20 años de cárcel podrá pedir la libertad al cumplir once años en prisión.

La casa por cárcel se podría conceder a personas mayores de 60 años y no de 65, como lo establece el código que el gobierno pretende reformar. Además, se elimina el parágrafo que impedía que se le concediera la casa por cárcel a procesados por delitos como tráfico de migrantes, acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir, violencia intrafamiliar, hurto calificado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso personal, cuando concurra con el delito de concierto para delinquir, enriquecimiento ilícito y receptación, entre otros.

La iniciativa del Ministerio de Justicia establece que el Inpec, encargado de la custodia de los internos del país, celebrará convenios con la Policía para que uniformados apoyen el control de los presos que tienen casa por cárcel o que estén disfrutando de algún permiso. El director de la cárcel que tenga a su disposición al interno informará del beneficio que tiene el preso al comandante de la estación de policía más cercana.

El régimen de reducción de pena por trabajo pasará de un día de reclusión por dos días de trabajo a dos días de redención por cada tres días trabajados.

El proyecto presentado por el Gobierno crea un nuevo artículo que impone a los jueces de control de garantías la responsabilidad de verificar que las personas que son privadas de la libertad lleguen a un penal que “garantice condiciones dignas de reclusión”.

Si no es así, el juez podrá conceder la casa por cárcel o el uso de dispositivos de vigilancia electrónica.

La Defensoría del Pueblo y los coordinadores de los juzgados de ejecución de penas tendrán que hacer las gestiones para abrir cupo en las cárceles acudiendo a la sustitución de medida de aseguramiento a otros presos.

El proyecto establece otra causal de libertad del capturado si no se resuelve rápidamente su situación jurídica. Además de las 36 horas ya previstas para ser puesto a disposición del juez tras la captura, se establece que si pasan 48 horas entre la legalización de la captura y la decisión sobre la medida de aseguramiento, la persona capturada recuperará su libertad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario