NO EXISTEN EXCEPCIONES EN PROCEDIMIENTO PARA QUE EVIDENCIAS SEAN SOMETIDAS A CADENA DE CUSTODIA: CORTE SUPREMA.
En un fallo aclaratorio la Corte Suprema de Justicia determinó que aunque los problemas de cadena de custodia atañen a la valoración de la evidencia mas no a su legalidad, no significa que haya excepciones a la obligación constitucional y legal que tiene la Fiscalía General de la Nación de someter las evidencias físicas a los protocolos de cadena de custodia.
Tampoco para negar la trascendencia de los protocolos de recolección, embalaje, rotulación, etcétera, en la autenticación de evidencias físicas que puedan ser fácilmente suplantadas o alteradas; ni desconocer la importancia de la adecuada autenticación de las evidencias físicas en el proceso de determinación de los hechos en el proceso penal.
Así lo determinó el máximo tribunal de la justicia ordinaria en una sentencia de 12 años de prisión a la que condenó a un procesado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
La Sala Penal hizo los reparos frente los errores en la valoración de evidencias físicas y el manejo indebido de las declaraciones anteriores al juicio oral, tanto las incorporadas como prueba como las que sólo se utilizaron para impugnar la credibilidad de los testigos.
“Durante el juicio oral no se demostró el cumplimiento de estos procedimientos, pues lo único que se aportó fue un comentario aislado de la perito en genética en el sentido de que los elementos fueron sometidos a cadena de custodia”, señala la decisión.
Agrega no se podía dar por sentado que las testigos suministraron datos que permitieran establecer que se trataba de los mismos elementos y que no hubieran sido cambiados, alterados o manipulados desde el hallazgo hasta su presentación en juicio.
Finalmente la Corte Suprema recordó que la utilización de declaraciones anteriores al juicio oral con fines de impugnación constituye una de las herramientas que el ordenamiento jurídico le brinda a las partes para cuestionar la credibilidad de los testigos presentados por su antagonista y/o para restarle credibilidad al relato.
Tampoco para negar la trascendencia de los protocolos de recolección, embalaje, rotulación, etcétera, en la autenticación de evidencias físicas que puedan ser fácilmente suplantadas o alteradas; ni desconocer la importancia de la adecuada autenticación de las evidencias físicas en el proceso de determinación de los hechos en el proceso penal.
Así lo determinó el máximo tribunal de la justicia ordinaria en una sentencia de 12 años de prisión a la que condenó a un procesado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
La Sala Penal hizo los reparos frente los errores en la valoración de evidencias físicas y el manejo indebido de las declaraciones anteriores al juicio oral, tanto las incorporadas como prueba como las que sólo se utilizaron para impugnar la credibilidad de los testigos.
“Durante el juicio oral no se demostró el cumplimiento de estos procedimientos, pues lo único que se aportó fue un comentario aislado de la perito en genética en el sentido de que los elementos fueron sometidos a cadena de custodia”, señala la decisión.
Agrega no se podía dar por sentado que las testigos suministraron datos que permitieran establecer que se trataba de los mismos elementos y que no hubieran sido cambiados, alterados o manipulados desde el hallazgo hasta su presentación en juicio.
Finalmente la Corte Suprema recordó que la utilización de declaraciones anteriores al juicio oral con fines de impugnación constituye una de las herramientas que el ordenamiento jurídico le brinda a las partes para cuestionar la credibilidad de los testigos presentados por su antagonista y/o para restarle credibilidad al relato.
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