PERSONERO DISTRITAL SÍ PUEDE REELEGIRSE
Se argumentó que esto no vulnera el régimen de inhabilidades.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado aclaró que quien haya ocupado el cargo de personero distrital sí puede ser reelegido de forma inmediata o para un período posterior.
El pronunciamiento se hizo al responderse una consulta que realizó el Ministerio del Interior, en la que incluso pidió aclarar si el contralor distrital podía aspirar a la Personería de Bogotá una vez finalizará su periodo como jefe del Órgano de Control Fiscal.
Explicó la Corporación Judicial que las incompatibilidades que pesan para quien ocupe el cargo de personero no restringen la posibilidad de que pueda volver a serlo.
Explicó que aunque el artículo 51 de la Ley 617 del 2000 extiende la vigencia de dicho régimen de incompatibilidades para los funcionarios hasta 12 meses después de que dejen sus cargos, una de las cuales le impide ocupar otra plaza de naturaleza pública, ello no implica que el titular de la Personería respectiva no pueda ser elegido nuevamente en ese cargo.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado aclaró que quien haya ocupado el cargo de personero distrital sí puede ser reelegido de forma inmediata o para un período posterior.
El pronunciamiento se hizo al responderse una consulta que realizó el Ministerio del Interior, en la que incluso pidió aclarar si el contralor distrital podía aspirar a la Personería de Bogotá una vez finalizará su periodo como jefe del Órgano de Control Fiscal.
Explicó la Corporación Judicial que las incompatibilidades que pesan para quien ocupe el cargo de personero no restringen la posibilidad de que pueda volver a serlo.
Explicó que aunque el artículo 51 de la Ley 617 del 2000 extiende la vigencia de dicho régimen de incompatibilidades para los funcionarios hasta 12 meses después de que dejen sus cargos, una de las cuales le impide ocupar otra plaza de naturaleza pública, ello no implica que el titular de la Personería respectiva no pueda ser elegido nuevamente en ese cargo.
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