viernes, 2 de septiembre de 2016

TARDANZA EN TRÁMITES ADMINISTRATIVOS NO EXCUSA AL ESTADO PARA NEGAR SUBSIDIOS


La tardanza en la expedición de trámites administrativos por parte del Estado no constituye una razón válida para que los beneficiarios de un subsidio de vivienda prometido pierdan la oportunidad para acceder al mismo.

Así lo indicó una sentencia reciente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al confirmar un fallo de instancia que ordena al Ministerio de Vivienda prorrogar el beneficio otorgado al hogar de la accionante, a quien le fue adjudicado un subsidio de esta clase.

Precisamente, en el caso concreto, la ciudadana indicó que, aunque durante cuatro años se acercó a la autoridad local de su domicilio a preguntar sobre la demora en la construcción y entrega de su casa, le respondieron que dicho subsidio sería desembolsado en su totalidad por parte del ministerio una vez el constructor entregara la vivienda, debido a problemas presentados en el trámite legal.

Finalmente, el alto tribunal recordó que, según el Decreto 2190 del 2009, vigente para la época de asignación del subsidio, “la validez de los subsidios familiares de vivienda otorgados con cargo a los recursos del presupuesto nacional podrá ser prorrogada, mediante resolución expedida por el Ministerio de Vivienda”.

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