viernes, 14 de octubre de 2016

CORTE CONSTITUCIONAL ESTUDIA DEMANDA PARA QUE LOS COLOMBIANOS SE CAMBIEN EL NOMBRE MÁS DE UNA VEZ.


La Corte Constitucional está adelantando el análisis jurídico de una demanda interpuesta por varias personas, que buscan que los colombianos puedan cambiarse el nombre en la Registraduría las veces que quiera.

Dentro de la demanda se advierte que con la restricción de la norma actual se estarían vulnerando derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de los colombianos y por lo tanto debería cambiarse lo estipulado.

Lo que trascendió es que este análisis lo está desarrollando el magistrado Alejandro Linares, quien también tiene en cuenta el concepto de la Procuraduría General de la Nación que advierte que el límite establecido, por una sola vez, está acorde con lo necesario.

La Procuraduría en su concepto advierte que si bien la Corte Constitucional ha emitido jurisprudencia al respecto para que los colombianos se puedan cambiar el nombre por segunda vez, en casos relacionados con la comunidad LBGTI, en el caso del interés general que pretende la demanda, es necesario que haya la intervención e interpretación de un juez de la República.

“Esto indica y corrobora la necesidad de la intervención de un funcionario judicial que, precisamente, tramite un proceso que, debe destacarse, no necesariamente ni idealmente debe ser la acción de tutela, sino un proceso ordinario que, como ya lo ha reconocido la propia Corte, no lesiona derechos fundamentales, toda vez que permite reformular la identidad del interesado pero protegiendo todos los intereses legítimos sobre el asunto”, señala el concepto.

La norma demandada es el Decreto Ley 1260 de 1970 en su artículo 94 que establece que “el propio inscrito podrá disponer, por una sola vez, mediante escritura pública, la modificación del registro, para sustituir, rectificar, corregir o adicionar su nombre, todo con el fin de fijar su identidad personal”.

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