jueves, 27 de octubre de 2016

CORTE CONSTITUCIONAL RESPALDA EL DERECHO DE LA MUJER DE TRABAJAR EN MINERÍA.


La decisión se tomó al dar trámite a una demanda contra el artículo 242 del Código Sustantivo del Trabajo que indicaba que "las mujeres (...) no pueden ser empleados en trabajos subalternos de las minas (...) en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos”.


La Corte consideró que dicha norma era discriminatoria por ello acogió la solicitud de Nelson Alberto Rios, y tumbó parte del Código que además reza "las mujeres, sin distinción de edad, no pueden ser empleadas durante la noche en ninguna empresa industrial, salvo que se trate de una empresa en que estén empleados únicamente los miembros de una misma familia"

La Corte consideró que de dejar en firme el código estaría afectando los derechos laborales de la mujer.

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