CORTE ORDENA A EPS INDEMNIZAR A MUJER POR NO PRACTICARLE UN ABORTO CON SIETE MESES DE EMBARAZO
El fallo critica el mal procedimiento que se le dio al caso por parte de la Eps y ordena abstención para imponer obstáculos a los abortos en el país.
Con el argumento de que en el país no existen tiempos establecidos de gestación para practicar un aborto, la Corte Constitucional ordenó a la Eps Saludcoop pagar una indemnización por no practicar un procedimiento a una mujer con 28 semanas de gestación.
La Corte cuestionó el manejo que la Eps le dio al caso, pues la mujer se había acercado a las 20 semanas de gestación debido a que el feto fue diagnosticado con hidrocefalia, en ese momento la Eps le informó que era imposible remitirla a un centro especializado para realizar el procedimiento. “Saludcoop desconoció sus deberes mínimos para la atención de solicitudes de aborto y vulneró el derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo de la accionante”, señala la Corte.
La Corte ordena a las Eps abstenerse de imponer obstáculos a las mujeres que requieran procedimientos para interrumpir un embarazo y recuerda que en el país no existen tiempos establecidos durante el periodo de gestación para los abortos. A la Eps Saludcoop le ordena cubrir el total de los tratamientos médicos que necesite el bebé y al Icbf darle tratamiento a la mujer en caso de que quiera dar en adopción.
Con el argumento de que en el país no existen tiempos establecidos de gestación para practicar un aborto, la Corte Constitucional ordenó a la Eps Saludcoop pagar una indemnización por no practicar un procedimiento a una mujer con 28 semanas de gestación.
La Corte cuestionó el manejo que la Eps le dio al caso, pues la mujer se había acercado a las 20 semanas de gestación debido a que el feto fue diagnosticado con hidrocefalia, en ese momento la Eps le informó que era imposible remitirla a un centro especializado para realizar el procedimiento. “Saludcoop desconoció sus deberes mínimos para la atención de solicitudes de aborto y vulneró el derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo de la accionante”, señala la Corte.
La Corte ordena a las Eps abstenerse de imponer obstáculos a las mujeres que requieran procedimientos para interrumpir un embarazo y recuerda que en el país no existen tiempos establecidos durante el periodo de gestación para los abortos. A la Eps Saludcoop le ordena cubrir el total de los tratamientos médicos que necesite el bebé y al Icbf darle tratamiento a la mujer en caso de que quiera dar en adopción.
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