LAS OPCIONES DEL NO EN EL FALLO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Una de las opciones que planteo la corte constitucional en el fallo que le dio el SÍ al plebiscito para la paz, fue lo que se podría hacer en el caso de que el NO ganara la jornada electoral, como efectivamente sucedió.
La Corporación judicial aclaró que el objetivo del plebiscitó especial no era “someter a refrendación popular el contenido y alcance del derecho a la paz, sino solamente auscultar la voluntad del electorado sobre la decisión pública contenida en el acuerdo final”.
Por lo que aclaró en su decisión, que si el plebiscito no era aprobado, “el efecto es la imposibilidad jurídica de implementar el Acuerdo Final, comprendido como una política pública específica”.
Esto es, que la desaprobación del Acuerdo Final “tiene incidencia únicamente respecto de la implementación de esa decisión de política pública en específico”.
Advirtiendo para ello que se mantienen “incólumes las competencias de los diferentes órganos del Estado”, es decir la posibilidad de lograr nuevos acuerdos de paz o renegociarlos.
“Entre ellas la facultad del presidente para mantener el orden público, incluso a través de la negociación con grupos armados ilegales, tendiente a lograr otros acuerdos de paz” precisa la sentencia.
En ese punto advirtió la Corte que en caso de modificarse o lograrse un nuevo acuerdo, estos “podrán ser sometidos a refrendación popular si así lo decide el Ejecutivo y el Congreso”.
La Corporación judicial aclaró que el objetivo del plebiscitó especial no era “someter a refrendación popular el contenido y alcance del derecho a la paz, sino solamente auscultar la voluntad del electorado sobre la decisión pública contenida en el acuerdo final”.
Por lo que aclaró en su decisión, que si el plebiscito no era aprobado, “el efecto es la imposibilidad jurídica de implementar el Acuerdo Final, comprendido como una política pública específica”.
Esto es, que la desaprobación del Acuerdo Final “tiene incidencia únicamente respecto de la implementación de esa decisión de política pública en específico”.
Advirtiendo para ello que se mantienen “incólumes las competencias de los diferentes órganos del Estado”, es decir la posibilidad de lograr nuevos acuerdos de paz o renegociarlos.
“Entre ellas la facultad del presidente para mantener el orden público, incluso a través de la negociación con grupos armados ilegales, tendiente a lograr otros acuerdos de paz” precisa la sentencia.
En ese punto advirtió la Corte que en caso de modificarse o lograrse un nuevo acuerdo, estos “podrán ser sometidos a refrendación popular si así lo decide el Ejecutivo y el Congreso”.
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