CONDENA POR UTILIZACIÓN DE MENORES EN COMISIÓN DE DELITOS
Aunque el niño, niña o adolescente actúe de manera voluntaria, el adulto que participe con un menor de edad en cualquier conducta delictiva incurre también en el delito de uso de menores de edad para la comisión de delitos.
Así lo señaló la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al confirmar una condena de 10 años de prisión, como autor de ese delito, contra un hombre que participó en un grupo conformado por otros dos adultos y un menor de 15 años de edad, que irrumpió en un parqueadero del municipio La Estrella (Antioquia) y despojó mediante violencia a un conductor de su dinero y teléfono celular.
Según la providencia, a pesar de que hipotéticamente el menor de edad hubiese sido quien organizó y actuó como jefe de la agrupación que perpetró el hecho delictivo, el procesado cometió ese otro delito, pues al intervenir en forma voluntaria y consciente en la realización del hurto habría facilitado el cumplimiento del propósito perseguido por el adolescente, que era vulnerar la ley penal.
En su defensa, el sentenciado cuestionó que los falladores consideraran que por el sólo hecho de que exista un menor en un grupo, cuyos miembros actúan en calidad de coautores en la realización de un delito, se configure el ilícito de uso de menores de edad. Además, que en el proceso supuestamente no existía prueba alguna que demostrara la manera de utilización del menor.
Frente a estos argumentos, la Corte precisó que el ingreso de los menores a las organizaciones ilegales, sea por la fuerza o bien de manera aparentemente “voluntaria”, hace excepcional la vinculación auténticamente voluntaria. Por lo tanto, la opción de ingresar a esas organizaciones no constituye generalmente una decisión libre sino que obedece, en la práctica, a presiones de tipo económico, social, cultural o político.
“Aun cuando se desconocen las circunstancias que determinaron al adolescente a tomar dicha decisión, el hecho de que [el aquí condenado] haya intervenido junto con aquél en la realización del hurto, es suficiente para responsabilizarlo, como lo hizo acertadamente el Tribunal [Superior de Medellín], del punible de uso de menores de edad para la comisión de delitos, pues su estructuración… no depende de si el menor obró o no voluntariamente”, enfatizó la decisión de la Sala de Casación Penal.
Agregó que las bandas delincuenciales suelen aprovecharse del ordenamiento jurídico vigente que protege a los niños y adolescentes, el cual considera penalmente no responsables a los menores de 14 años, mientras para quienes están entre los 14 y 18 las sanciones son relativamente leves.
“A propósito de las bandas delincuenciales, su existencia fomenta la concepción de la vida criminal como modelo de vida en los niños, niñas y adolescentes, pues desde muy temprana edad en muchas ocasiones ‘reclutan’ a los menores para incorporarlos a sus organizaciones y usarlos como instrumento en orden a atribuirles o a que se auto atribuyan en el peor de los casos un delito, así no lo hayan cometido”, señala la decisión.
La Corte Suprema de Justicia recordó que hace algunos años la edad de enganche de los menores a las organizaciones criminales, en general, era superior a los 18 años, mientras que en la actualidad los niños y niñas entre 12 y 15 años de edad son habitualmente instrumentos de grupos delincuenciales.
“La participación de menores de edad en los grupos criminales les provoca también profundos efectos psicológicos en el corto, mediano y largo plazo, ello en la medida que toda forma de participación en el crimen organizado, sea directa o indirecta, es nociva para ellos, pues quienes sobreviven a la organización criminal sufren, invariablemente, profundas consecuencias psicosociales como resultado de su participación en actos delictivos; los traumas psicológicos derivados de sus experiencias, la separación de sus familias y la vida como integrante del entramado criminal generan complejos diagnósticos”, advierte el fallo.
Finalmente, la Sala subrayó que la Ley 1453 de 2011, mediante la cual se penalizó la conducta denominada uso de menores de edad para la comisión de delitos, advierte cómo “el consentimiento dado por el menor de 18 años no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal”
Así lo señaló la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al confirmar una condena de 10 años de prisión, como autor de ese delito, contra un hombre que participó en un grupo conformado por otros dos adultos y un menor de 15 años de edad, que irrumpió en un parqueadero del municipio La Estrella (Antioquia) y despojó mediante violencia a un conductor de su dinero y teléfono celular.
Según la providencia, a pesar de que hipotéticamente el menor de edad hubiese sido quien organizó y actuó como jefe de la agrupación que perpetró el hecho delictivo, el procesado cometió ese otro delito, pues al intervenir en forma voluntaria y consciente en la realización del hurto habría facilitado el cumplimiento del propósito perseguido por el adolescente, que era vulnerar la ley penal.
En su defensa, el sentenciado cuestionó que los falladores consideraran que por el sólo hecho de que exista un menor en un grupo, cuyos miembros actúan en calidad de coautores en la realización de un delito, se configure el ilícito de uso de menores de edad. Además, que en el proceso supuestamente no existía prueba alguna que demostrara la manera de utilización del menor.
Frente a estos argumentos, la Corte precisó que el ingreso de los menores a las organizaciones ilegales, sea por la fuerza o bien de manera aparentemente “voluntaria”, hace excepcional la vinculación auténticamente voluntaria. Por lo tanto, la opción de ingresar a esas organizaciones no constituye generalmente una decisión libre sino que obedece, en la práctica, a presiones de tipo económico, social, cultural o político.
“Aun cuando se desconocen las circunstancias que determinaron al adolescente a tomar dicha decisión, el hecho de que [el aquí condenado] haya intervenido junto con aquél en la realización del hurto, es suficiente para responsabilizarlo, como lo hizo acertadamente el Tribunal [Superior de Medellín], del punible de uso de menores de edad para la comisión de delitos, pues su estructuración… no depende de si el menor obró o no voluntariamente”, enfatizó la decisión de la Sala de Casación Penal.
Agregó que las bandas delincuenciales suelen aprovecharse del ordenamiento jurídico vigente que protege a los niños y adolescentes, el cual considera penalmente no responsables a los menores de 14 años, mientras para quienes están entre los 14 y 18 las sanciones son relativamente leves.
“A propósito de las bandas delincuenciales, su existencia fomenta la concepción de la vida criminal como modelo de vida en los niños, niñas y adolescentes, pues desde muy temprana edad en muchas ocasiones ‘reclutan’ a los menores para incorporarlos a sus organizaciones y usarlos como instrumento en orden a atribuirles o a que se auto atribuyan en el peor de los casos un delito, así no lo hayan cometido”, señala la decisión.
La Corte Suprema de Justicia recordó que hace algunos años la edad de enganche de los menores a las organizaciones criminales, en general, era superior a los 18 años, mientras que en la actualidad los niños y niñas entre 12 y 15 años de edad son habitualmente instrumentos de grupos delincuenciales.
“La participación de menores de edad en los grupos criminales les provoca también profundos efectos psicológicos en el corto, mediano y largo plazo, ello en la medida que toda forma de participación en el crimen organizado, sea directa o indirecta, es nociva para ellos, pues quienes sobreviven a la organización criminal sufren, invariablemente, profundas consecuencias psicosociales como resultado de su participación en actos delictivos; los traumas psicológicos derivados de sus experiencias, la separación de sus familias y la vida como integrante del entramado criminal generan complejos diagnósticos”, advierte el fallo.
Finalmente, la Sala subrayó que la Ley 1453 de 2011, mediante la cual se penalizó la conducta denominada uso de menores de edad para la comisión de delitos, advierte cómo “el consentimiento dado por el menor de 18 años no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal”
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