miércoles, 30 de noviembre de 2016

CONGRESO DE LA REPÚBLICA PUEDE REFRENDAR NUEVO ACUERDO DE PAZ.


La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó que el Congreso de la República puede refrendar el nuevo “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, que fue suscrito por el Gobierno Nacional y las Farc, el pasado 24 de noviembre de 2016.

En respuesta a una consulta elevada por el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior, organismo que preguntó si el Congreso de la República tenía la competencia para refrendar el nuevo Acuerdo de Paz, la Sala de Consulta, con ponencia del magistrado Germán Bula Escobar, señaló que desde el punto de vista de la naturaleza, fines y alcance del control político que el Congreso de la República ejerce sobre el Gobierno Nacional, resulta conforme con la Constitución y con la ley orgánica del reglamento del Congreso que ese cuerpo legislativo pueda hacer una manifestación política, a título de refrendación, de los acuerdos de paz suscritos por el Presidente de la República.

La Sala subrayó que la paz es derecho, deber y fin constitucional esencial, que vincula a todos los órganos del Estado, por lo que “no cabe una visión reduccionista” de la legitimidad democrática del Congreso de la República y de sus funciones de control político, que lleve a negar la posibilidad de refrendación de los acuerdos de paz a través de ese cuerpo de representación popular.

Agrega el concepto que la refrendación es diferente a la implementación del Acuerdo Final, razón por la cual las reformas constitucionales y legales que este último demande deberán agotar los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico para el efecto.

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