TRIBUNALES PUEDEN EXCLUIR EXCEPCIONALMENTE A POSTULADOS A JUSTICIA Y PAZ
Los Tribunales de Justicia y Paz se encuentran excepcionalmente habilitados para excluir a postulados a la justicia transicional cuando hayan incumplido las obligaciones adquiridas durante el proceso.
Según decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia aunque la Fiscalía solicite conceder a los postulados los beneficios punitivos, pero el tribunal encuentre que no están dados los requisitos para reconocerlo, debe abstenerse de dictar sentencia y ordenar el retiro del postulado del trámite transicional.
“Si de manera razonada y fundada el Tribunal colige que un postulado deshonró su palabra, puede y debe ordenar su expulsión porque quien por acción u omisión exterioriza su voluntad de sustraerse a las obligaciones propias de la justicia transicional, evidencia menosprecio y deslealtad hacia sus fines y hacia los derechos de las víctimas y, por tanto, no puede acceder a los beneficios establecidos en ella”, señala la decisión.
Aunque en anteriores oportunidades la Sala de Casación Penal señaló que dichos tribunales no pueden excluir de oficio a los postulados (CSJ AP4085-2014, AP2578-2015, entre otras), en criterio que aún continúa vigente, no aplica para eventos donde se llegó al final del proceso y la Fiscalía solicitó conceder la pena alternativa, pero se estableció la ausencia de las exigencias para otorgar el beneficio punitivo.
Sin embargo para la Sala de Casación Penal también resulta desproporcionado y violatorio de las garantías fundamentales condenar a la pena ordinaria a un postulado que no es acreedor a la pena alternativa, privándolo de desplegar todas las acciones defensivas propias de la justicia permanente (juez natural, debido proceso, derecho de defensa y de contradicción).
Según decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia aunque la Fiscalía solicite conceder a los postulados los beneficios punitivos, pero el tribunal encuentre que no están dados los requisitos para reconocerlo, debe abstenerse de dictar sentencia y ordenar el retiro del postulado del trámite transicional.
“Si de manera razonada y fundada el Tribunal colige que un postulado deshonró su palabra, puede y debe ordenar su expulsión porque quien por acción u omisión exterioriza su voluntad de sustraerse a las obligaciones propias de la justicia transicional, evidencia menosprecio y deslealtad hacia sus fines y hacia los derechos de las víctimas y, por tanto, no puede acceder a los beneficios establecidos en ella”, señala la decisión.
Aunque en anteriores oportunidades la Sala de Casación Penal señaló que dichos tribunales no pueden excluir de oficio a los postulados (CSJ AP4085-2014, AP2578-2015, entre otras), en criterio que aún continúa vigente, no aplica para eventos donde se llegó al final del proceso y la Fiscalía solicitó conceder la pena alternativa, pero se estableció la ausencia de las exigencias para otorgar el beneficio punitivo.
Sin embargo para la Sala de Casación Penal también resulta desproporcionado y violatorio de las garantías fundamentales condenar a la pena ordinaria a un postulado que no es acreedor a la pena alternativa, privándolo de desplegar todas las acciones defensivas propias de la justicia permanente (juez natural, debido proceso, derecho de defensa y de contradicción).
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