Por deficiente atención médica que ocasionó a un bebé enfermedades irreversibles y progresivas durante el resto de su existencia, la Corte Suprema de Justicia condenó a una clínica, a una EPS y a una aseguradora, que fue llamada en garantía, al pago de una indemnización por gastos futuros de atención de su salud, perjuicios morales y daño a la vida de relación.
Los hechos que ocasionaron la sanción ocurrieron en agosto de 1997. Dos días después del nacimiento del neonato, el día 22, una pediatra del centro asistencial ordenó dar de alta a la madre y al bebé, pese a que un examen reveló que el recién nacido presentaba un excesivo grado de bilirrubina, cuya presencia se considera prematura a las 36 horas de nacido.
Por el contrario, en estos casos, se recomienda mantener a los infantes hospitalizados para su control y tratamiento, para evitar daños cerebrales irremediables. Según el proceso, ocho días después de haber salido de la clínica y debido a su desmejorado estado de salud, el menor fue llevado de urgencia a la misma clínica donde fue dado de alta, pero allí lo remitieron a otro centro asistencial en el que le diagnosticaron el padecimiento (Ictericia patológica del subgrupo E. Encefalopatía bilirrubina), que antecedió a los graves daños físicos que luego se desarrollaron en su organismo.
Para la Sala de Casación Civil, dicho daño fue consecuencia directa del proceder omisivo con el que actuaron los médicos que atendieron al bebé luego de su nacimiento, toda vez que salió del centro hospitalario sin diagnóstico, no se hizo seguimiento adecuado a la patología que presentaba y no se ordenaron ni practicaron los procedimientos terapéuticos que servían para recuperar o restablecer su salud o prevenir las graves secuelas que podían derivarse del incremento excesivo de la bilirrubina.
Los hechos que ocasionaron la sanción ocurrieron en agosto de 1997. Dos días después del nacimiento del neonato, el día 22, una pediatra del centro asistencial ordenó dar de alta a la madre y al bebé, pese a que un examen reveló que el recién nacido presentaba un excesivo grado de bilirrubina, cuya presencia se considera prematura a las 36 horas de nacido.
Por el contrario, en estos casos, se recomienda mantener a los infantes hospitalizados para su control y tratamiento, para evitar daños cerebrales irremediables. Según el proceso, ocho días después de haber salido de la clínica y debido a su desmejorado estado de salud, el menor fue llevado de urgencia a la misma clínica donde fue dado de alta, pero allí lo remitieron a otro centro asistencial en el que le diagnosticaron el padecimiento (Ictericia patológica del subgrupo E. Encefalopatía bilirrubina), que antecedió a los graves daños físicos que luego se desarrollaron en su organismo.
Para la Sala de Casación Civil, dicho daño fue consecuencia directa del proceder omisivo con el que actuaron los médicos que atendieron al bebé luego de su nacimiento, toda vez que salió del centro hospitalario sin diagnóstico, no se hizo seguimiento adecuado a la patología que presentaba y no se ordenaron ni practicaron los procedimientos terapéuticos que servían para recuperar o restablecer su salud o prevenir las graves secuelas que podían derivarse del incremento excesivo de la bilirrubina.
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