ICBF DEBE RECONOCER DERECHOS A 106 MADRES COMUNITARIAS.
La Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional concedió el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, a la dignidad humana, al mínimo vital y al trabajo de un grupo de 106 madres comunitarias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La Corte ordenó, entre otras cosas, reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales causados y dejados de percibir desde el 29 de diciembre de 1988 o desde la fecha en que con posterioridad se hayan vinculado como madres comunitarias al Programa Hogares Comunitarios de Bienestar, hasta el 31 de enero de 2014 o hasta la fecha en que con anterioridad hayan estado vinculadas a dicho programa, en cuanto no estén prescritos. Igualmente, la Corte exhortó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, para que adopte medidas que permitan evitar la discriminación de todas las personas que desempeñaron la labor de madre o padre comunitario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario