Con la expedición de la Resolución 1766, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible da cumplimiento a la Sentencia de la Corte Constitucional que establece las definiciones de usos de preservación, restauración, conocimiento, así como las actividades permitidas, condicionadas y prohibidas en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, declarada área de reserva por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Ambiente (Inderena).
El Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora “Bosque Oriental de Bogotá”, fue elaborado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), avalado por el Ministerio de Ambiente y será el principal instrumento de planificación que orientará la gestión integral para la conservación del área protegida perteneciente al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).
De acuerdo con la resolución, la zonificación de esta área estratégica para la ciudad de Bogotá, está orientada ante todo a evitar su alteración, degradación o transformación por actividad humana.
Las actividades permitidas en la zona responden a la protección de la biodiversidad y el paisaje, la investigación científica y el monitoreo ambiental. Por su parte, las actividades condicionadas en esta zona apuntan a aquellas relacionadas con el aprovechamiento de los frutos secundarios del bosque, siempre y cuando no implique la tala, ni afectación de la estructura y función de los ecosistemas, sustitución y aprovechamiento de especies exóticas o invasoras, así como el desarrollo y adecuación de senderos, entre otras.
El Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora “Bosque Oriental de Bogotá”, fue elaborado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), avalado por el Ministerio de Ambiente y será el principal instrumento de planificación que orientará la gestión integral para la conservación del área protegida perteneciente al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).
De acuerdo con la resolución, la zonificación de esta área estratégica para la ciudad de Bogotá, está orientada ante todo a evitar su alteración, degradación o transformación por actividad humana.
Las actividades permitidas en la zona responden a la protección de la biodiversidad y el paisaje, la investigación científica y el monitoreo ambiental. Por su parte, las actividades condicionadas en esta zona apuntan a aquellas relacionadas con el aprovechamiento de los frutos secundarios del bosque, siempre y cuando no implique la tala, ni afectación de la estructura y función de los ecosistemas, sustitución y aprovechamiento de especies exóticas o invasoras, así como el desarrollo y adecuación de senderos, entre otras.
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