El ministro de Justicia y del Derecho, Jorge Eduardo Londoño Ulloa, y el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, radicaron en el Senado el proyecto de Ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos Penales Especiales, iniciativa que será tramitada por el procedimiento legislativo de vía rápida.
El citado proyecto legal explica que la amnistía es un instrumento que anula o extingue la acción penal, disciplinaria, administrativa y fiscal por conductas relacionadas con el conflicto armado, por delitos políticos, pero que no procede frente a delitos que violen los derechos humanos.
El texto presentado ante el Senado hace parte del anexo 1° del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y Duradera.
Así mismo, fue incluido el numeral 40 del Acuerdo, que señala los delitos no amnistiables ni indultables..
Esos delitos sin amnistía son los calificados como de lesa humanidad: genocidio, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.
Para el caso de los agentes del Estado que hayan incurrido en crímenes en desarrollo del conflicto armado, la iniciativa legislativa incluye un tratamiento especial que es equiparable a la amnistía e indulto, como es la cesación del procedimiento y la renuncia a la persecución penal.
El citado proyecto legal explica que la amnistía es un instrumento que anula o extingue la acción penal, disciplinaria, administrativa y fiscal por conductas relacionadas con el conflicto armado, por delitos políticos, pero que no procede frente a delitos que violen los derechos humanos.
El texto presentado ante el Senado hace parte del anexo 1° del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y Duradera.
Así mismo, fue incluido el numeral 40 del Acuerdo, que señala los delitos no amnistiables ni indultables..
Esos delitos sin amnistía son los calificados como de lesa humanidad: genocidio, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.
Para el caso de los agentes del Estado que hayan incurrido en crímenes en desarrollo del conflicto armado, la iniciativa legislativa incluye un tratamiento especial que es equiparable a la amnistía e indulto, como es la cesación del procedimiento y la renuncia a la persecución penal.
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