Corte Constitucional se pronuncia en el increíble caso de Luis Antonio Cano, un hombre que después de haber sido condenado por abuso sexual y pornografía de niños, llegó a ser rector de colegio en Honda. Sentencia pide al Congreso que defina inhabilidades para estos casos.
Pese a que Medicina Legal reporta la alarmante cifra de 18.000 casos en donde menores, similares Yuliana Samboní, son abusados y agredidos sexualmente en Colombia, las normas parece que siguen quedándose cortas para atajar la problemática.
Así lo alertó la Corte Constitucional al revisar el caso de Luis Antonio Cano, un hombre condenado a ocho años de prisión por acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con pornografía a título de dolo. El año pasado y sin que ninguna autoridad lo advirtiera terminó siendo el rector del Colegio Antonio Herrán Zaldúa de Honda.
El hecho que despertó escándalo en los medios de comunicación acaba de ser resuelto por la Corte Constitucional. Al responder una tutela del docente Ángel Eduardo Marín Quintero, el alto tribunal define hasta dónde va el derecho al olvido de quienes hayan cumplido sus sentencias por delitos sexuales contra menores, y asegura el Congreso debe eliminar el vacío legal que existe en tema de inhabilidades en el Estatuto Docente.
La sentencia contra Luis Antonio Cano, fue dejada en firme por la misma Corte Suprema de Justicia el 18 julio del 2005 y fue pagada –dice el expediente- con una conducta intachable. La alerta se dio 10 años después, en el 2015, cuando a través de la columnista Salud Hernández se destapó el escándalo de su llegada a la rectoría del colegio; Cano pasó por un concurso de méritos sin que nadie advirtiera los antecedentes que terminaron por provocar la confusión de los padres de familia y del municipio. Ante la creciente polémica, la Secretaría de Educación apartó a Cano de la rectoría y lo reubicó en un cargo administrativo.
A solicitud de Cano Bolaño, la Corte Suprema de Justicia le concedió el derecho al olvido y accedió a borrar de sus bases de datos la referencia explícita de su nombre, advirtiendo que la sentencia en su integridad podrá seguir siendo consultada en los archivos del alto tribunal.
Pese a que Medicina Legal reporta la alarmante cifra de 18.000 casos en donde menores, similares Yuliana Samboní, son abusados y agredidos sexualmente en Colombia, las normas parece que siguen quedándose cortas para atajar la problemática.
Así lo alertó la Corte Constitucional al revisar el caso de Luis Antonio Cano, un hombre condenado a ocho años de prisión por acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con pornografía a título de dolo. El año pasado y sin que ninguna autoridad lo advirtiera terminó siendo el rector del Colegio Antonio Herrán Zaldúa de Honda.
El hecho que despertó escándalo en los medios de comunicación acaba de ser resuelto por la Corte Constitucional. Al responder una tutela del docente Ángel Eduardo Marín Quintero, el alto tribunal define hasta dónde va el derecho al olvido de quienes hayan cumplido sus sentencias por delitos sexuales contra menores, y asegura el Congreso debe eliminar el vacío legal que existe en tema de inhabilidades en el Estatuto Docente.
La sentencia contra Luis Antonio Cano, fue dejada en firme por la misma Corte Suprema de Justicia el 18 julio del 2005 y fue pagada –dice el expediente- con una conducta intachable. La alerta se dio 10 años después, en el 2015, cuando a través de la columnista Salud Hernández se destapó el escándalo de su llegada a la rectoría del colegio; Cano pasó por un concurso de méritos sin que nadie advirtiera los antecedentes que terminaron por provocar la confusión de los padres de familia y del municipio. Ante la creciente polémica, la Secretaría de Educación apartó a Cano de la rectoría y lo reubicó en un cargo administrativo.
A solicitud de Cano Bolaño, la Corte Suprema de Justicia le concedió el derecho al olvido y accedió a borrar de sus bases de datos la referencia explícita de su nombre, advirtiendo que la sentencia en su integridad podrá seguir siendo consultada en los archivos del alto tribunal.
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