"ACUERDOS DE PAZ NO PUEDEN SER UN TRATADO INTERNACIONAL": PROCURADURÍA
El Ministerio Público le pide a la Corte Constitucional no pronunciarse sobre la demanda del exfiscal Eduardo Montealegre.
En un concepto firmado por el entonces procurador Alejandro Ordóñez señala que la Corte Constitucional no es la competente para decidir si el acuerdo de paz debe elevarse a un acuerdo internacional tal como lo pide el exfiscal Eduardo Montealegre en una demanda que presentó buscando blindar los acuerdos.
El Ministerio Público explica que el Consejo de Estado es quien tiene la competencia para pronunciarse, debido a que "los acuerdos corresponden a un acto administrativo por lo que la competencia de su control es del Consejo de Estado".
Sin embargo de hacerlo, le dice a la Corte que "los acuerdos de paz no tienen la naturaleza de un acuerdo especial internacional" porque las Farc no son constituidas un actor internacional.
"No hay normas dentro del derecho internacional que reconozcan a los actores o grupos armados como sujetos del Derecho Internacional Humanitario (...) el acuerdo no tiene las características establecidas en el tratado de Ginebra para constituirse común un acuerdo especial".
La Corte Constitucional estudiará esta semana esa demanda y tiene plazo para fallar el 22 de marzo.
En un concepto firmado por el entonces procurador Alejandro Ordóñez señala que la Corte Constitucional no es la competente para decidir si el acuerdo de paz debe elevarse a un acuerdo internacional tal como lo pide el exfiscal Eduardo Montealegre en una demanda que presentó buscando blindar los acuerdos.
El Ministerio Público explica que el Consejo de Estado es quien tiene la competencia para pronunciarse, debido a que "los acuerdos corresponden a un acto administrativo por lo que la competencia de su control es del Consejo de Estado".
Sin embargo de hacerlo, le dice a la Corte que "los acuerdos de paz no tienen la naturaleza de un acuerdo especial internacional" porque las Farc no son constituidas un actor internacional.
"No hay normas dentro del derecho internacional que reconozcan a los actores o grupos armados como sujetos del Derecho Internacional Humanitario (...) el acuerdo no tiene las características establecidas en el tratado de Ginebra para constituirse común un acuerdo especial".
La Corte Constitucional estudiará esta semana esa demanda y tiene plazo para fallar el 22 de marzo.
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