jueves, 23 de marzo de 2017

CAPTURA EN FLAGRANCIA DEBE SER PROBADA EN EL JUICIO ORAL



Por errores en la acreditación de responsabilidad e individualización de un detenido en flagrancia procesado por el delito de hurto en grado de tentativa, la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia condenatoria que había sido dictada en su contra.

De esta manera, la Sala de Casación Penal reiteró a la Fiscalía General de la Nación que, en vigencia del Sistema Penal Acusatorio, las capturas en flagrancia deben ser probadas en el juicio oral.

Los hechos examinados por la Corte ocurrieron el 30 de marzo de 2014, aproximadamente a las dos de la madrugada, cuando un hombre ingresó a una panadería ubicada al sur de Bogotá, donde intentó apoderarse de un teléfono celular y una caja registradora que contenía $406.000 pesos.

La sentencia en contra del procesado se basó en el testimonio de la víctima del delito quien describió al responsable del hecho como un hombre de raza negra y de 1.70 c.m. de estatura por lo que la decisión se fundamentó en los datos de la raza, el género y la estatura, violando flagrantemente el principio lógico de razón suficiente. Pero no se acreditó en el juicio oral que fuera la misma persona que fue condenada por la tentativa de hurto.

“El dislate es evidente. Si se acepta, como es notorio, que un considerable número de habitantes del país es de raza negra, y que 1.70 metros es una estatura común, no se requiere de un mayor esfuerzo para concluir que el Juez incursionó en el campo de las especulaciones al plantear que el procesado es el mismo sujeto a que hizo alusión la víctima, por el simple hecho de tener tres de las características físicas de quien fue sorprendido en flagrancia: hombre, negro, de aproximadamente 1.70 metros” señala la decisión

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