JUSTICIA NIEGA SUBASTA QUE AFECTA A MENOR DE EDAD
Tras considerar razonable la interpretación del juez en favor de una menor de edad de padres separados en trámite de partición de bienes, la Corte Suprema de Justicia avaló la negativa de sacar a subasta pública la única vivienda adquirida por la pareja ahora en proceso de liquidación de la sociedad conyugal.
Según el juzgado de Familia que negó la petición del padre de subastar la casa, las erogaciones resultantes el remate público del inmueble afectarían en grado sumo el valor a percibir de los interesados en la adjudicación, lo cual perjudicaría directamente los intereses de la hija, “pues el dinero resultante del martillo no será suficiente para garantizarle la adquisición de una nueva vivienda en la que pueda residir dignamente”.
Al negar la acción de tutela interpuesta por el padre para buscar así la venta de la vivienda, la Sala de Casación Civil de la Corte advierte que con esta decisión no se afectan los derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, pese a que un juzgado de familia decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico y se convino que la vivienda debía ser asumida en un 50% por cada padre de la menor de edad.
Infundado el temor del accionante en el sentido que ‘nunca podrá liquidarse la sociedad conyugal’, pues si bien las partes están en desacuerdo con la subasta del único activo de la masa conyugal, ello no impide que se realice el respectivo trabajo de partición y la posterior adjudicación”, señala la providencia.
Además, la Corte subraya que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para dirimir este tipo de temas, porque no se puede convertir en sustituta o paralela de los medios judiciales ordinarios consagrados para la salvaguarda de los derechos fundamentales.
Según el juzgado de Familia que negó la petición del padre de subastar la casa, las erogaciones resultantes el remate público del inmueble afectarían en grado sumo el valor a percibir de los interesados en la adjudicación, lo cual perjudicaría directamente los intereses de la hija, “pues el dinero resultante del martillo no será suficiente para garantizarle la adquisición de una nueva vivienda en la que pueda residir dignamente”.
Al negar la acción de tutela interpuesta por el padre para buscar así la venta de la vivienda, la Sala de Casación Civil de la Corte advierte que con esta decisión no se afectan los derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, pese a que un juzgado de familia decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico y se convino que la vivienda debía ser asumida en un 50% por cada padre de la menor de edad.
Infundado el temor del accionante en el sentido que ‘nunca podrá liquidarse la sociedad conyugal’, pues si bien las partes están en desacuerdo con la subasta del único activo de la masa conyugal, ello no impide que se realice el respectivo trabajo de partición y la posterior adjudicación”, señala la providencia.
Además, la Corte subraya que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para dirimir este tipo de temas, porque no se puede convertir en sustituta o paralela de los medios judiciales ordinarios consagrados para la salvaguarda de los derechos fundamentales.
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