DESACATO A MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA MUJER TIENE CONSECUENCIAS: CORTE SUPREMA
Al ratificar la obligación de un procesado reincidente de pagar una multa por desacato a las medidas de protección impuestas en favor de su pareja, víctima de sus agresiones verbales y físicas, la Corte Suprema de Justicia advirtió que ese comportamiento de los victimarios tiene consecuencias económicas y de arresto.
La multa, impuesta por la Comisaría Octava de Familia de Bogotá el 4 de noviembre de 2016 y confirmada el 2 de diciembre siguiente por el Juzgado Noveno de Familia, consiste en el pago de 4 salarios mínimos mensuales legales ($2.757.816), que de no ser acreditado se convierte en arresto.
Frente al caso, la Sala de Casación Civil rechazó la acción de tutela interpuesta por el hombre señalado de las acciones de maltrato, quien argumentaba que la multa impuesta en su contra era “exorbitante”, que carecía de ingresos estables y permanentes y haber actuado en “legítima defensa”. Señaló que el sancionado, además de confesar su comportamiento, en su momento tuvo la oportunidad de presentar los descargos respectivos en el trámite administrativo.
“…se pone de presente que el desacato a las medidas de protección a favor de la mujer que solicita amparo por parte del Estado, trae como consecuencia sanciones, multas e incluso arrestos a los victimarios; dichas cautelas tienen como fin evitar que la doliente padezca los efectos psicosociales de la revictimización, reviva los hechos, las experiencias y la violencia a la que fue sometida, a más, prevenir, en casos extremos, pero desafortunadamente reiterados en el entorno nacional en los últimos tiempos, que esas situaciones lamentables, concluyan en un feminicidio”, señala la decisión.
Para la Corte, las decisiones adoptadas en contra del señalado agresor se hallan fundamentadas en las normas legales correspondientes, en la valoración probatoria de los elementos de convicción recaudados, “sin que se observe que obedezcan a la arbitrariedad o capricho de los funcionarios”.
“Así las cosas, se tiene que las medidas de protección como las acá discutidas, deben prevalecer en la justicia colombiana para exterminar la violencia contra la mujer, máxime cuando el lugar habitacional de ésta, verbigracia, su hogar, no puede convertirse en el sitio más peligroso para ella, en contra de su bienestar emocional y físico”, agrega el fallo.
Frente al argumento de la legítima defensa, la Sala advierte que debe ser analizado a la luz de reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional que enfatiza que la existencia de agresiones mutuas entre la pareja hacen parte del contexto de violencia estructural contra la mujer.
Al ratificar la obligación de un procesado reincidente de pagar una multa por desacato a las medidas de protección impuestas en favor de su pareja, víctima de sus agresiones verbales y físicas, la Corte Suprema de Justicia advirtió que ese comportamiento de los victimarios tiene consecuencias económicas y de arresto.
La multa, impuesta por la Comisaría Octava de Familia de Bogotá el 4 de noviembre de 2016 y confirmada el 2 de diciembre siguiente por el Juzgado Noveno de Familia, consiste en el pago de 4 salarios mínimos mensuales legales ($2.757.816), que de no ser acreditado se convierte en arresto.
Frente al caso, la Sala de Casación Civil rechazó la acción de tutela interpuesta por el hombre señalado de las acciones de maltrato, quien argumentaba que la multa impuesta en su contra era “exorbitante”, que carecía de ingresos estables y permanentes y haber actuado en “legítima defensa”. Señaló que el sancionado, además de confesar su comportamiento, en su momento tuvo la oportunidad de presentar los descargos respectivos en el trámite administrativo.
“…se pone de presente que el desacato a las medidas de protección a favor de la mujer que solicita amparo por parte del Estado, trae como consecuencia sanciones, multas e incluso arrestos a los victimarios; dichas cautelas tienen como fin evitar que la doliente padezca los efectos psicosociales de la revictimización, reviva los hechos, las experiencias y la violencia a la que fue sometida, a más, prevenir, en casos extremos, pero desafortunadamente reiterados en el entorno nacional en los últimos tiempos, que esas situaciones lamentables, concluyan en un feminicidio”, señala la decisión.
Para la Corte, las decisiones adoptadas en contra del señalado agresor se hallan fundamentadas en las normas legales correspondientes, en la valoración probatoria de los elementos de convicción recaudados, “sin que se observe que obedezcan a la arbitrariedad o capricho de los funcionarios”.
“Así las cosas, se tiene que las medidas de protección como las acá discutidas, deben prevalecer en la justicia colombiana para exterminar la violencia contra la mujer, máxime cuando el lugar habitacional de ésta, verbigracia, su hogar, no puede convertirse en el sitio más peligroso para ella, en contra de su bienestar emocional y físico”, agrega el fallo.
Frente al argumento de la legítima defensa, la Sala advierte que debe ser analizado a la luz de reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional que enfatiza que la existencia de agresiones mutuas entre la pareja hacen parte del contexto de violencia estructural contra la mujer.
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