sábado, 29 de abril de 2017

INTEGRANTES DE LAS FARC–EP DESMOVILIZADOS EN JUSTICIA Y PAZ PUEDEN ACOGERSE AL ACUERDO FINAL PARA LA PAZ: CORTE



Los miembros de las FARC que decidieron desmovilizarse en virtud de la jurisdicción de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) también pueden acogerse al Acuerdo Final para la Paz (Ley 1820 de 2016) y, en consecuencia, solicitar libertad condicionada.

Así lo determinó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al señalar que la inclusión en los listados que han elaborado representantes del grupo guerrillero no es el único criterio para establecer los destinatarios de los beneficios el Acuerdo Final para la Paz.

“También lo es haber sido investigado, procesado o condenado por la pertenencia o colaboración con esa estructura subversiva, como ocurre con los desmovilizados de las FARC – EP, postulados al proceso de Justicia y Paz”, afirma la decisión.

La Sala de Casación Penal enfatizó que también son destinatarios de la libertad condicionada quienes han sido condenados, procesados o investigados por su pertenencia o colaboración con esa organización subversiva “con independencia que se hayan desmovilizado del grupo con antelación a la firma del acuerdo, pues ni la ley ni el Acuerdo Final para la Paz los excluye”.

Sin embargo, la providencia advierte que los miembros de las FARC no pueden estar en los dos trámites transicionales al mismo tiempo y, si optan por solicitar la libertad condicionada al amparo de la Ley 1820 de 2016, deberán someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz.

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