CONDENAN A LA NACIÓN POR NEGLIGENCIA EN PROCESO DE SUCESIÓN
El Consejo de Estado condenó a la Rama Judicial a indemnizar a una familia por los perjuicios que le ocasionó un juzgado de familia de Ibagué durante un proceso de sucesión de bienes, después de la muerte del padre.
En el 2007 el juzgado nombró un secuestre de los inmuebles que se encontraban en arriendo mientras se fallaba el proceso, debido a que existía desacuerdo entre los herederos para el manejo de los mismos.
En noviembre de 2008 el juzgado falló el proceso y la familia solicitó que el secuestre o auxiliar judicial, encargado de custodiar los bienes, entregara los dineros de los arriendos para incluirlos en la partición, puesto que nunca fueron consignados en la cuenta de depósitos judiciales como era su deber.
Solo hasta enero de 2009 el secuestre entregó un informe con las cuentas, admitiendo que existía un saldo faltante de más de 50 millones de pesos, dinero que no entregó.
Aunque a finales del 2008 el mismo Juzgado le quitó la competencia al secuestre para seguir administrando los bienes, la Sección Tercera del Consejo de Estado encontró que este despacho judicial permaneció indiferente durante todo el tiempo al trabajo del auxiliar judicial, puesto que no existen pruebas de que el Juzgado hubiese requerido a esta persona por iniciativa propia, sin que mediase solicitud de los interesados.
“Resulta evidente que, con su comportamiento, el Juzgado de Familia de Ibagué omitió el cumplimiento de sus funciones como director del proceso, como quiera que no intervino de ningún modo para verificar si el secuestre estaba llevando a cabo sus obligaciones, pues, no obstante que aquél no le rendía cuentas, tampoco lo requirió durante cerca de 18 meses para que lo hiciera, con lo que incumplió las obligaciones y deberes que le imponía el Código de Procedimiento Civil”, indica la sentencia.
En el 2007 el juzgado nombró un secuestre de los inmuebles que se encontraban en arriendo mientras se fallaba el proceso, debido a que existía desacuerdo entre los herederos para el manejo de los mismos.
En noviembre de 2008 el juzgado falló el proceso y la familia solicitó que el secuestre o auxiliar judicial, encargado de custodiar los bienes, entregara los dineros de los arriendos para incluirlos en la partición, puesto que nunca fueron consignados en la cuenta de depósitos judiciales como era su deber.
Solo hasta enero de 2009 el secuestre entregó un informe con las cuentas, admitiendo que existía un saldo faltante de más de 50 millones de pesos, dinero que no entregó.
Aunque a finales del 2008 el mismo Juzgado le quitó la competencia al secuestre para seguir administrando los bienes, la Sección Tercera del Consejo de Estado encontró que este despacho judicial permaneció indiferente durante todo el tiempo al trabajo del auxiliar judicial, puesto que no existen pruebas de que el Juzgado hubiese requerido a esta persona por iniciativa propia, sin que mediase solicitud de los interesados.
“Resulta evidente que, con su comportamiento, el Juzgado de Familia de Ibagué omitió el cumplimiento de sus funciones como director del proceso, como quiera que no intervino de ningún modo para verificar si el secuestre estaba llevando a cabo sus obligaciones, pues, no obstante que aquél no le rendía cuentas, tampoco lo requirió durante cerca de 18 meses para que lo hiciera, con lo que incumplió las obligaciones y deberes que le imponía el Código de Procedimiento Civil”, indica la sentencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario