PROMULGADA LEY QUE CONFIERE MÁS CAPACIDAD A LAS AUTORIDADES PARA COMBATIR EL CRIMEN ORGANIZADO, EL NARCOTRÁFICO Y LA CORRUPCIÓN
El Presidente Juan Manuel Santos promulgó este viernes la Ley 1849 que aumenta la eficacia del Código de Extinción de Dominio para combatir al crimen organizado, al narcotráfico y a los corruptos, para lo que la nueva norma acelera los procesos, incentiva la denuncia ciudadana y permite darle mejor uso a los bienes afectados.
El Jefe del Estado afirmó que en esa lucha frontal hay un tema estratégico que es el dinero, “ahí es donde más les duele” y reiteró que el combate en contra de las organizaciones criminales ha sido una prioridad de su gobierno.
La Ley 1849, que fue impulsada por la Fiscalía General, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Hacienda, a través de la SAE, confiere mayor dinámica al Código de Extinción de Dominio.
El Presidente explicó que un primer aspecto de los cambios introducidos es que se aceleran los procesos de extinción, porque se eliminan los 75 días correspondientes a la fase de fijación provisional de la pretensión del proceso.
Además, se garantiza, continuó, que “el juez que esté llevando el caso cuente con la experiencia en este tema” y acotó que si no puede hacer la notificación personal al demandado, se podrá notificar mediante un aviso.
El Jefe del Estado afirmó que en esa lucha frontal hay un tema estratégico que es el dinero, “ahí es donde más les duele” y reiteró que el combate en contra de las organizaciones criminales ha sido una prioridad de su gobierno.
La Ley 1849, que fue impulsada por la Fiscalía General, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Hacienda, a través de la SAE, confiere mayor dinámica al Código de Extinción de Dominio.
El Presidente explicó que un primer aspecto de los cambios introducidos es que se aceleran los procesos de extinción, porque se eliminan los 75 días correspondientes a la fase de fijación provisional de la pretensión del proceso.
Además, se garantiza, continuó, que “el juez que esté llevando el caso cuente con la experiencia en este tema” y acotó que si no puede hacer la notificación personal al demandado, se podrá notificar mediante un aviso.
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