PROCEDE HABEAS CORPUS CONTRA JEP PARA BENEFICIARIOS DE ACUERDO DE PAZ
El Consejo de Estado señaló que la Secretaría Ejecutiva de la Justicia Especial para la Paz tiene 15 días hábiles para resolver las solicitudes de libertad que se presenten ante dicho organismo, en aplicación del mandato convencional del plazo razonable y las normas de la Ley 1437 del 2011.
La decisión fue adoptada por el magistrado de la máxima instancia de lo contencioso administrativo al conceder un habeas corpus a un militar que se acogió a los beneficios contenidos en el Acuerdo Final de Paz y que, a la fecha, no había recibido respuesta a su solicitud por parte de la Secretaría Ejecutiva de dicha jurisdicción, en detrimento de sus derechos.
El accionante solicitó su libertad argumentando haber firmado un acta de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva Especial de Paz en la cual acepta su sometimiento a esa jurisdicción.
Dado que pasaron más de cuatro meses sin que dicha Secretaría se pronunciara ante la solicitud de libertad, el afectado interpuso una acción de habeas corpus ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Como esa corporación judicial negó el amparo constitucional, el demandante acudió en segunda instancia al Consejo de Estado. En el curso del proceso la Secretaría Ejecutiva justificó su tardanza, entre otros motivos, en el hecho de que supuestamente ese tipo de solicitudes no tenían un término establecido.
Para el ponente del caso la respuesta de la entidad era inadmisible, pues la Convención Americana sobre Derechos Humanos obliga al Estado colombiano a resolver este tipo de requerimientos en un plazo razonable, como manifestación de las garantías judiciales, que, para el despacho, es de 15 días hábiles (según se desprende de la lectura de los artículos 23 constitucional y 14 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA)).
“La libertad transitoria condicionada y anticipada para los actores del conflicto armado fue objeto de regulación expresa en el acuerdo final de paz. Toda autoridad debe velar porque los efectos del acuerdo final no se vean mermados por la aplicación de disposiciones contrarias”, dice la providencia.
La decisión fue adoptada por el magistrado de la máxima instancia de lo contencioso administrativo al conceder un habeas corpus a un militar que se acogió a los beneficios contenidos en el Acuerdo Final de Paz y que, a la fecha, no había recibido respuesta a su solicitud por parte de la Secretaría Ejecutiva de dicha jurisdicción, en detrimento de sus derechos.
El accionante solicitó su libertad argumentando haber firmado un acta de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva Especial de Paz en la cual acepta su sometimiento a esa jurisdicción.
Dado que pasaron más de cuatro meses sin que dicha Secretaría se pronunciara ante la solicitud de libertad, el afectado interpuso una acción de habeas corpus ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Como esa corporación judicial negó el amparo constitucional, el demandante acudió en segunda instancia al Consejo de Estado. En el curso del proceso la Secretaría Ejecutiva justificó su tardanza, entre otros motivos, en el hecho de que supuestamente ese tipo de solicitudes no tenían un término establecido.
Para el ponente del caso la respuesta de la entidad era inadmisible, pues la Convención Americana sobre Derechos Humanos obliga al Estado colombiano a resolver este tipo de requerimientos en un plazo razonable, como manifestación de las garantías judiciales, que, para el despacho, es de 15 días hábiles (según se desprende de la lectura de los artículos 23 constitucional y 14 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA)).
“La libertad transitoria condicionada y anticipada para los actores del conflicto armado fue objeto de regulación expresa en el acuerdo final de paz. Toda autoridad debe velar porque los efectos del acuerdo final no se vean mermados por la aplicación de disposiciones contrarias”, dice la providencia.
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