La Gobernación del Cesar se salvó de pagar a un contratista más de 2.300 millones de pesos, gracias a un fallo del Consejo de Estado.
La sentencia, con ponencia del magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, ratificó la decisión por medio de la cual la Sección Tercera, Subsección B, había declarado nulo un contrato celebrado por el ente territorial que lo obligaba a pagar la cuantiosa suma de dinero.
La Gobernación contrató un servicio de asesoría legal en 1999, con el propósito de hacer valer sus derechos patrimoniales por la privatización de la empresa Electrocesar S.A. ESP y por el cobro de los dineros derivados de la emisión de la estampilla ‘Universidad de Cartagena – siempre a la altura de los tiempos’.
En octubre del 2000 el ente territorial y el contratista elaboraron un acta de liquidación del contrato en la cual se establecía que, gracias a las acciones emprendidas por este último, al departamento le reconocieron derechos patrimoniales por más de 23.000 millones de pesos, lo que obligaba al Cesar a cancelarle unos 2.300 millones, de la época.
Sin embargo, la Procuraduría demandó el contrato ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, lo que llevó a la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, a declarar su nulidad y la del acta liquidatoria y a ordenarle al contratista devolver a la Gobernación 22 millones de pesos, por el anticipo que esta le había concedido tras la firma del contrato.
El contratista interpuso un recurso extraordinario de revisión ante el Consejo de Estado, alegando la nulidad originada en la sentencia. A su juicio, la Sección Tercera del Consejo de Estado no tenía la competencia para declarar la nulidad del contrato; además, consideraba que se había producido la prescripción extintiva de la acción, pues si bien al momento de la firma del contrato dicho término era de 20 años, una reforma legal posterior lo redujo a 10.
Después de realizar el estudio correspondiente, la Sala Especial de decisión 6ª del Consejo de Estado concluyó que no existía tal nulidad. Indicó que la Sección Tercera sí tenía competencia para declarar la nulidad tanto del contrato como del acta de liquidación y que además no podía aplicarse la prescripción de 10 años contenida en esa reforma, debido a que el contratista no le informó a la Sección Tercera su decisión de acogerse a ese término legal. Esa certeza condujo a la Sala ratificar la nulidad del contrato y reiterar la condena de devolución del anticipo.
La sentencia, con ponencia del magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, ratificó la decisión por medio de la cual la Sección Tercera, Subsección B, había declarado nulo un contrato celebrado por el ente territorial que lo obligaba a pagar la cuantiosa suma de dinero.
La Gobernación contrató un servicio de asesoría legal en 1999, con el propósito de hacer valer sus derechos patrimoniales por la privatización de la empresa Electrocesar S.A. ESP y por el cobro de los dineros derivados de la emisión de la estampilla ‘Universidad de Cartagena – siempre a la altura de los tiempos’.
En octubre del 2000 el ente territorial y el contratista elaboraron un acta de liquidación del contrato en la cual se establecía que, gracias a las acciones emprendidas por este último, al departamento le reconocieron derechos patrimoniales por más de 23.000 millones de pesos, lo que obligaba al Cesar a cancelarle unos 2.300 millones, de la época.
Sin embargo, la Procuraduría demandó el contrato ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, lo que llevó a la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, a declarar su nulidad y la del acta liquidatoria y a ordenarle al contratista devolver a la Gobernación 22 millones de pesos, por el anticipo que esta le había concedido tras la firma del contrato.
El contratista interpuso un recurso extraordinario de revisión ante el Consejo de Estado, alegando la nulidad originada en la sentencia. A su juicio, la Sección Tercera del Consejo de Estado no tenía la competencia para declarar la nulidad del contrato; además, consideraba que se había producido la prescripción extintiva de la acción, pues si bien al momento de la firma del contrato dicho término era de 20 años, una reforma legal posterior lo redujo a 10.
Después de realizar el estudio correspondiente, la Sala Especial de decisión 6ª del Consejo de Estado concluyó que no existía tal nulidad. Indicó que la Sección Tercera sí tenía competencia para declarar la nulidad tanto del contrato como del acta de liquidación y que además no podía aplicarse la prescripción de 10 años contenida en esa reforma, debido a que el contratista no le informó a la Sección Tercera su decisión de acogerse a ese término legal. Esa certeza condujo a la Sala ratificar la nulidad del contrato y reiterar la condena de devolución del anticipo.
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