Cincuenta y seis pilotos pertenecientes a la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAC, interpusieron una segunda acción de tutela en el Tribunal Administrativo de Antioquia contra el Tribunal de Arbitramento, convocado por el Ministerio de Trabajo en días pasados para resolver el conflicto laboral en Avianca.
La acción fue radicada en el despacho del magistrado John Jairo Álzate López del Tribunal Administrativo de Antioquia, solicitando que les sea amparada la protección inmediata de los derechos constitucionales al trabajo y al salario en condiciones dignas y justas, a la asociación sindical y al derecho de igualdad de los pilotos al servicio de la aerolínea Avianca.
En la acción de tutela los pilotos piden que se designe un ministro de Trabajo Ad Hoc, ya que consideran que se han presentado actos de parcialidad por parte de la ministra Griselda Restrepo por la supuesta extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
En la primera tutela interpuesta por los pilotos, donde se argumentan los mismos hechos y pretensiones, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló negando la acción constitucional, afirmando que “el Ministerio del Trabajo aplicó la normatividad vigente y relativa al procedimiento que debe llevarse a cabo cuando existan conflictos colectivos y estos afecten la prestación de un servicio público esencial”.
Este despacho judicial expuso sobre la convocatoria al Tribunal de Arbitramento que “el acto administrativo se encuentra ajustado a la legalidad y a lo dispuesto por el Tribunal Superior de Bogotá, donde mediante sentencia proferida el 6 de octubre de 2017 declaró la ilegalidad de la huelga promovida por ACDAC”.
La acción fue radicada en el despacho del magistrado John Jairo Álzate López del Tribunal Administrativo de Antioquia, solicitando que les sea amparada la protección inmediata de los derechos constitucionales al trabajo y al salario en condiciones dignas y justas, a la asociación sindical y al derecho de igualdad de los pilotos al servicio de la aerolínea Avianca.
En la acción de tutela los pilotos piden que se designe un ministro de Trabajo Ad Hoc, ya que consideran que se han presentado actos de parcialidad por parte de la ministra Griselda Restrepo por la supuesta extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
En la primera tutela interpuesta por los pilotos, donde se argumentan los mismos hechos y pretensiones, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló negando la acción constitucional, afirmando que “el Ministerio del Trabajo aplicó la normatividad vigente y relativa al procedimiento que debe llevarse a cabo cuando existan conflictos colectivos y estos afecten la prestación de un servicio público esencial”.
Este despacho judicial expuso sobre la convocatoria al Tribunal de Arbitramento que “el acto administrativo se encuentra ajustado a la legalidad y a lo dispuesto por el Tribunal Superior de Bogotá, donde mediante sentencia proferida el 6 de octubre de 2017 declaró la ilegalidad de la huelga promovida por ACDAC”.
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