La Superintendencia de Industria y Comercio había ordenado que se dejara de transmitir un comercial que hablaba sobre los riesgos del consumo de bebidas azucaradas y que creó la Asociación Colombiana de Educación al Consumidor, pero además, ordenaba que antes difundir cualquier otro comercial le diera a conocer su contenido.
Para la Corte, el ente de control, “vulneró el derecho de los accionantes a informar y a recibir información como componentes de la libertad de expresión”. Esto porque la entidad tomó determinaciones que no están previstas en la ley y que no eran necesarias.
“La Superintendencia de Industria y Comercio, que en el ejercicio de sus facultades administrativas no puede adoptar ninguna medida que implique un control previo sobre la información”, aseguró en el fallo en el que le advierte que esta acción no se puede repetir.
Esta decisión, aseguró César Rodríguez, director de Dejusticia –que fue una de las organizaciones que llevó el caso a la Corte-, establece un precedente muy importante: “Por primera vez se dice en Colombia que los consumidores tenemos derecho a saber qué hay en los productos que estamos comprando, cuánta azúcar hay en una gaseosa, de qué está hecha una papa frita, qué efecto sobre la salud pueden tener esos productos y otros que estamos consumiendo”.
La censura del comercial se dio por la denuncia que interpuso Postobón porque consideraron que el contenido era engañoso. La Superintendencia revisó precisamente esa denuncia pero no notificó con tiempo del proceso y además excluyó pruebas que probaban la veracidad del contenido porque estaban en inglés y por ello también el Alto Tribunal aseguró que violó el debido proceso.
Para la Corte, el ente de control, “vulneró el derecho de los accionantes a informar y a recibir información como componentes de la libertad de expresión”. Esto porque la entidad tomó determinaciones que no están previstas en la ley y que no eran necesarias.
“La Superintendencia de Industria y Comercio, que en el ejercicio de sus facultades administrativas no puede adoptar ninguna medida que implique un control previo sobre la información”, aseguró en el fallo en el que le advierte que esta acción no se puede repetir.
Esta decisión, aseguró César Rodríguez, director de Dejusticia –que fue una de las organizaciones que llevó el caso a la Corte-, establece un precedente muy importante: “Por primera vez se dice en Colombia que los consumidores tenemos derecho a saber qué hay en los productos que estamos comprando, cuánta azúcar hay en una gaseosa, de qué está hecha una papa frita, qué efecto sobre la salud pueden tener esos productos y otros que estamos consumiendo”.
La censura del comercial se dio por la denuncia que interpuso Postobón porque consideraron que el contenido era engañoso. La Superintendencia revisó precisamente esa denuncia pero no notificó con tiempo del proceso y además excluyó pruebas que probaban la veracidad del contenido porque estaban en inglés y por ello también el Alto Tribunal aseguró que violó el debido proceso.
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