Al resolver el caso de una madre cabeza de familia que padece Túnel Carpiano y que perdió su trabajo por decisiones administrativas del municipio de Toro, Valle, la Corte Constitucional señaló las condiciones que necesita alguien para tener la calidad de ‘cabeza de familia’ y tener los beneficios que esta implica.
Dice la Corte: “El desempleo de la pareja no convierte a una madre en cabeza de familia, ello solo ocurre cuando el compañero se sustrae de manera permanente de sus obligaciones como padre, abandona el hogar, o se encuentra en incapacidad física, síquica, sensorial o mental”.
Para tener esa calidad entonces, debe primero, haberse registrado el abandono del hogar por parte de su pareja y de sus responsabilidades como padre. “Es decir, debe existir un incumplimiento total de las obligaciones”.
Segundo que en consecuencia, debe tener a su cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; tercero, que es otra opción, que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde por incapacidad física, sensorial, síquica o la muerte; y cuarto, que exista la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar.
El Estado da una protección especial a las madres cabezas de familia por su condición de vulnerabilidad. Entre ellas se encuentra la de que se mantengan en su trabajo siempre y cuando cumplan los requisitos.
Dice la Corte: “El desempleo de la pareja no convierte a una madre en cabeza de familia, ello solo ocurre cuando el compañero se sustrae de manera permanente de sus obligaciones como padre, abandona el hogar, o se encuentra en incapacidad física, síquica, sensorial o mental”.
Para tener esa calidad entonces, debe primero, haberse registrado el abandono del hogar por parte de su pareja y de sus responsabilidades como padre. “Es decir, debe existir un incumplimiento total de las obligaciones”.
Segundo que en consecuencia, debe tener a su cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; tercero, que es otra opción, que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde por incapacidad física, sensorial, síquica o la muerte; y cuarto, que exista la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar.
El Estado da una protección especial a las madres cabezas de familia por su condición de vulnerabilidad. Entre ellas se encuentra la de que se mantengan en su trabajo siempre y cuando cumplan los requisitos.
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