Nos permitimos dar a conocer comunicado de prensa de La Defensoria del Pueblo emitido en las ultimas horas:
La Defensoría del Pueblo se permite informar a la opinión pública y a los medios de comunicación:
1. La Defensoría del Pueblo tuvo la oportunidad de intervenir en el trámite del Acto Legislativo 01 de 2017, tanto en el Congreso de la República como en el proceso de revisión ante la Corte Constitucional. En estas instancias se resaltó la importancia de la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición –SIVJRNR- como una herramienta efectiva para materializar e incorporar al ordenamiento jurídico el punto 5 del Acuerdo Final y como presupuesto indispensable para la construcción de una paz estable y duradera.
2. La Entidad manifestó que las modificaciones a la estructura orgánica de la Constitución introducidas por la reforma no constituyen una hipótesis de sustitución y precisó que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición –SIVJRNR- desarrolla los postulados y principios reconocidos en la Carta Política, al establecer mecanismos judiciales y extrajudiciales de justicia transicional que se encuentran interconectados y que tienen como propósito la consecución de la paz, la búsqueda de la verdad, la justicia y la satisfacción de los derechos de las víctimas.
3. No obstante lo anterior, la Defensoría llamó la atención sobre algunos puntos de la reforma como:
a. La creación de una sala sui generis para decidir sobre la selección de las tutelas que se interpongan en contra de la JEP.
b. El establecimiento de unos criterios concurrentes para determinar la existencia del mando y control efectivo del superior militar o policial sobre los actos de sus subordinados.
c. La exclusión de la acción de repetición y llamamiento en garantía a los miembros de la Fuerza Pública.
Algunos de ellos no fueron objeto de pronunciamiento por parte de la sentencia y a juicio de la Defensoría del Pueblo ello requerirá de un esfuerzo interpretativo de los jueces de la JEP fiel a los principios y estándares del derecho internacional de los derechos humanos.
4. La Defensoría del Pueblo celebra la decisión de la Corte Constitucional de avalar la creación del SIVJRNR y establecer una serie de condicionamientos que no solo resultan razonables sino que permiten despejar dudas respecto del funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz. La decisión de la Corte clarifica las condicionalidades a las que se encuentran expuestos quienes van a rendir cuentas ante el Sistema Integral, con lo cual se pondera de forma acertada dos fines concurrentes de la terminación del conflicto armado por la vía dialogada: la plena satisfacción de los derechos de las víctimas y la reincorporación a la vida civil de los excombatientes.
5. Finalmente, la Defensoría alienta a todos los órganos estatales a que, así como la Corte Constitucional lo hizo, se ejerza de manera vigorosa el mandato constitucional y legal para llevar a buen puerto la implementación del Acuerdo de Paz.
1. La Defensoría del Pueblo tuvo la oportunidad de intervenir en el trámite del Acto Legislativo 01 de 2017, tanto en el Congreso de la República como en el proceso de revisión ante la Corte Constitucional. En estas instancias se resaltó la importancia de la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición –SIVJRNR- como una herramienta efectiva para materializar e incorporar al ordenamiento jurídico el punto 5 del Acuerdo Final y como presupuesto indispensable para la construcción de una paz estable y duradera.
2. La Entidad manifestó que las modificaciones a la estructura orgánica de la Constitución introducidas por la reforma no constituyen una hipótesis de sustitución y precisó que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición –SIVJRNR- desarrolla los postulados y principios reconocidos en la Carta Política, al establecer mecanismos judiciales y extrajudiciales de justicia transicional que se encuentran interconectados y que tienen como propósito la consecución de la paz, la búsqueda de la verdad, la justicia y la satisfacción de los derechos de las víctimas.
3. No obstante lo anterior, la Defensoría llamó la atención sobre algunos puntos de la reforma como:
a. La creación de una sala sui generis para decidir sobre la selección de las tutelas que se interpongan en contra de la JEP.
b. El establecimiento de unos criterios concurrentes para determinar la existencia del mando y control efectivo del superior militar o policial sobre los actos de sus subordinados.
c. La exclusión de la acción de repetición y llamamiento en garantía a los miembros de la Fuerza Pública.
Algunos de ellos no fueron objeto de pronunciamiento por parte de la sentencia y a juicio de la Defensoría del Pueblo ello requerirá de un esfuerzo interpretativo de los jueces de la JEP fiel a los principios y estándares del derecho internacional de los derechos humanos.
4. La Defensoría del Pueblo celebra la decisión de la Corte Constitucional de avalar la creación del SIVJRNR y establecer una serie de condicionamientos que no solo resultan razonables sino que permiten despejar dudas respecto del funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz. La decisión de la Corte clarifica las condicionalidades a las que se encuentran expuestos quienes van a rendir cuentas ante el Sistema Integral, con lo cual se pondera de forma acertada dos fines concurrentes de la terminación del conflicto armado por la vía dialogada: la plena satisfacción de los derechos de las víctimas y la reincorporación a la vida civil de los excombatientes.
5. Finalmente, la Defensoría alienta a todos los órganos estatales a que, así como la Corte Constitucional lo hizo, se ejerza de manera vigorosa el mandato constitucional y legal para llevar a buen puerto la implementación del Acuerdo de Paz.
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