La votación con la que se negó la revisión constitucional del acto legislativo fue de 6 a 2.
Fueron los magistrados Diana Fajardo y Alberto Rojas Ríos, quienes le salvaron su voto argumentando que la mayoría absoluta en el Congreso y los 50 votos que lograron las 16 Circunscripciones Especiales para la Paz van más allá de una discusión aritmética, pues es más bien, la discusión sobre los elementos de la democracia.
“Frente a dos posiciones interpretativas encontradas, una del Presidente de la República y otra del Presidente del Congreso resultaba imprescindible la intervención de un árbitro imparcial, que por razones institucionales, debe ser el tribunal constitucional, órgano encargado de la supremacía e integridad de la constitución y cuya competencia resultaba imprescindible”.
Aseguraron que es verdad que el secretario y el presidente del Legislativo pueden decidir qué norma se aprueba o no, pero afirmaron que no puede interpretarse como que estos funcionarios tienen la posibilidad de decidir cuál es la voluntad del Congreso cuando existe una duda como ésta.
Y agregaron: “Asumir esta competencia no implicaba, advertimos, un pronunciamiento definitivo sobre cuál de las dos opciones interpretativas acerca de la mayoría absoluta era la correcta. Simplemente asumir el papel institucional de evaluar el problema a fondo, en el marco del control único y constitucional que le corresponde al tribunal”.
Fueron los magistrados Diana Fajardo y Alberto Rojas Ríos, quienes le salvaron su voto argumentando que la mayoría absoluta en el Congreso y los 50 votos que lograron las 16 Circunscripciones Especiales para la Paz van más allá de una discusión aritmética, pues es más bien, la discusión sobre los elementos de la democracia.
“Frente a dos posiciones interpretativas encontradas, una del Presidente de la República y otra del Presidente del Congreso resultaba imprescindible la intervención de un árbitro imparcial, que por razones institucionales, debe ser el tribunal constitucional, órgano encargado de la supremacía e integridad de la constitución y cuya competencia resultaba imprescindible”.
Aseguraron que es verdad que el secretario y el presidente del Legislativo pueden decidir qué norma se aprueba o no, pero afirmaron que no puede interpretarse como que estos funcionarios tienen la posibilidad de decidir cuál es la voluntad del Congreso cuando existe una duda como ésta.
Y agregaron: “Asumir esta competencia no implicaba, advertimos, un pronunciamiento definitivo sobre cuál de las dos opciones interpretativas acerca de la mayoría absoluta era la correcta. Simplemente asumir el papel institucional de evaluar el problema a fondo, en el marco del control único y constitucional que le corresponde al tribunal”.
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