jueves, 25 de enero de 2018

¿CÓMO SE COMPONE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ?


El pasado 15 de enero comenzó a funcionar la Jurisdicción Especial Para La Paz (JEP), que será la encargada de juzgar los crímenes del conflicto armado colombiano; dicha jurisdicción está compuesta por cinco órganos y una secretaría Ejecutiva.
Están son las salas y las funciones que desempeñará cada una: 
1. Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR.): será la encargada de recibir toda la información y los reconocimientos de responsabilidad e identificará los casos más graves y representativos; al igual recibirá informes de todas las investigaciones y sentencias de la justicia ordinaria por conductas cometidas en el contexto y debido al conflicto armado.

También será la encargada de remitir a la Unidad de Investigación y Acusación, los casos en los que no haya reconocimiento de responsabilidad para que ésta inicie el procedimiento correspondiente ante el Tribunal, por otra parte remitirá a la Sala de Amnistía e Indulto, el listado de recomendaciones de personas que deberán ser beneficiadas con dichas medidas y a la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas los listados de quienes no serán objeto de amnistía e indulto, ni serán incluidos en la Resolución de Conclusiones.

2. Sala de Amnistía e Indulto: de conformidad con lo establecido en la Ley de Amnistía y desde el inicio de los procedimientos, esta otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía.

3. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: esta Sala definirá la situación jurídica de quienes no sean objeto de amnistía o indulto, ni hayan sido incluidos en la Resolución de Conclusiones de la SRVR; para tal efecto  adoptará las resoluciones necesarias para definir la situación jurídica de estas personas, incluyendo aplicar mecanismos de cesación de procedimientos y de renuncia al ejercicio de la acción judicial.

4. La Unidad de Investigación y Acusación: esta sala será la encargada de los casos en los que no haya reconocimiento de responsabilidad, e Investigará y de existir mérito, acusará ante el Tribunal para la Paz, al igual decidirá sobre las medidas de protección a víctimas y testigos, y sobre la adopción de medidas de aseguramiento en caso de ser necesario. 
Remitirá los casos a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas o a la Sala de Amnistía e Indulto, cuando considere que no es necesario investigar o acusar. Adicional esta sala contará con un equipo de investigación técnico forense y con uno de investigación especial para casos de violencia sexual.
5. El Tribunal para la Paz, esta compuesto, a su vez, por cinco secciones: 
(I) Sección de primera instancia en los casos de reconocimiento de responsabilidad.
(II) Sección de primera instancia en los casos de ausencia de reconocimiento de responsabilidad.
(III) Sección de apelación.
(IV) Sección de revisión.
(V) Sección de estabilidad y eficacia.

Información de: Oficina Alto Comisionado para la Paz

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