La Corte Constitucional recordó que las instituciones educativas tienen prohibido imponer sanciones que sean crueles, humillantes o degradantes a los estudiantes, y que conlleven a un maltrato físico o psicológico.
"La Sala aclara que sí puede haber sanciones, sobre todo de hechos graves que pongan en riesgo el desarrollo integral y armónico de otras niñas y otros niños. Estas sanciones deben ser efectivas y pedagógicas, pero nunca violentas e injustas", dice un fallo de tutela.
El alto tribunal también aseguró que promover, justificar o preservar el uso de expresiones racistas en los colegios desconoce los derechos a la igualdad y puede constituir un trato degradante. Así mismo, recordó que la Constitución prohíbe la discriminación por razones de raza, género, origen étnico, color, idioma, religión, convicción u opinión política, entre otras condiciones.
La Corte agregó que la educación de los niños indígenas debe ser respetuosa por su tradición, historia, cosmovisión, lenguaje y la cultura de sus comunidades.
El pronunciamiento se dio al revisar una tutela de los padres de 10 menores indígenas que afirmaron que sus hijos estaban siendo maltratados en el interior del Centro Educativo Eductivo Eustasio, en el Meta, que funciona como internado.
Aunque el Secretariado Arquidiocesano de Pastoral Social Cáritas en Villavicencio le había pedido a la Corte desestimar la tutela, considerando que los hechos ya se habían superado porque el sacerdote Amaurys Antonio Aviléz Otero, -una de las personas contra las que se elevó la denuncia por maltrato- ya había sido apartado del cargo y fue citado para rendir descargos, la Corte finalmente decidió estudiar el caso.
Según el tribunal, aunque ya hay un proceso disciplinario y penal contra el sacerdote implicado en los hechos se debía continuar con la tutela para proteger los derechos fundamentales de los niños del internado.
En el caso de los menores, la Corte Constitucional dijo que "es claro que bajo el orden constitucional vigente, el maltrato infantil no es un medio al alcance de persona o institución alguna para lograr algún objetivo por más justificado que esté, por ejemplo ante la gravedad de una conducta de un niño en determinado contexto".
También recordó que "el castigo corporal como medida de corrección, en sí mismo, implica una forma de violencia física en contra de los menores que desconoce el derecho a la dignidad humana. De esa forma, la libertad de cátedra de los profesores dentro de la cual se encuentra el deber de corrección, encuentra límites muy precisos, como lo son los derechos fundamentales de los niños y niñas".
Tomada de: El Tiempo
"La Sala aclara que sí puede haber sanciones, sobre todo de hechos graves que pongan en riesgo el desarrollo integral y armónico de otras niñas y otros niños. Estas sanciones deben ser efectivas y pedagógicas, pero nunca violentas e injustas", dice un fallo de tutela.
El alto tribunal también aseguró que promover, justificar o preservar el uso de expresiones racistas en los colegios desconoce los derechos a la igualdad y puede constituir un trato degradante. Así mismo, recordó que la Constitución prohíbe la discriminación por razones de raza, género, origen étnico, color, idioma, religión, convicción u opinión política, entre otras condiciones.
La Corte agregó que la educación de los niños indígenas debe ser respetuosa por su tradición, historia, cosmovisión, lenguaje y la cultura de sus comunidades.
El pronunciamiento se dio al revisar una tutela de los padres de 10 menores indígenas que afirmaron que sus hijos estaban siendo maltratados en el interior del Centro Educativo Eductivo Eustasio, en el Meta, que funciona como internado.
Aunque el Secretariado Arquidiocesano de Pastoral Social Cáritas en Villavicencio le había pedido a la Corte desestimar la tutela, considerando que los hechos ya se habían superado porque el sacerdote Amaurys Antonio Aviléz Otero, -una de las personas contra las que se elevó la denuncia por maltrato- ya había sido apartado del cargo y fue citado para rendir descargos, la Corte finalmente decidió estudiar el caso.
Según el tribunal, aunque ya hay un proceso disciplinario y penal contra el sacerdote implicado en los hechos se debía continuar con la tutela para proteger los derechos fundamentales de los niños del internado.
En el caso de los menores, la Corte Constitucional dijo que "es claro que bajo el orden constitucional vigente, el maltrato infantil no es un medio al alcance de persona o institución alguna para lograr algún objetivo por más justificado que esté, por ejemplo ante la gravedad de una conducta de un niño en determinado contexto".
También recordó que "el castigo corporal como medida de corrección, en sí mismo, implica una forma de violencia física en contra de los menores que desconoce el derecho a la dignidad humana. De esa forma, la libertad de cátedra de los profesores dentro de la cual se encuentra el deber de corrección, encuentra límites muy precisos, como lo son los derechos fundamentales de los niños y niñas".
Tomada de: El Tiempo
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