miércoles, 28 de febrero de 2018

CONFIRMAN RESPONSABILIDAD CIVIL DE ASEGURADORA EN DAÑO PATRIMONIAL CAUSADO EN ATLÁNTICO


El Consejo de Estado ratificó la decisión por medio de la cual la Contraloría declaró a la compañía La Previsora S.A. como tercera civilmente responsable del daño patrimonial causado por servidores públicos de la Gobernación del Atlántico que autorizaron pagar intereses moratorios sobre cuotas pensionales por 5.800 millones de pesos sin contar con el sustento legal para hacerlo.

El fallo, proferido por la Sección Quinta, ratificó la sentencia del 28 de marzo del 2012, en la que el Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones de nulidad de las resoluciones a través de las cuales el ente de control fiscal estableció la responsabilidad civil de la firma aseguradora en el daño patrimonial, en virtud de la existencia de una póliza global de manejo por 496 millones de pesos.

La demandante aseguraba que, contrario a lo concluido por la Contraloría, el pago realizado por los servidores públicos de la Gobernación sí tenía sustento legal, de un lado, en la Circular Conjunta Nº 069 de noviembre de 2008 y, de otro, en el Concepto 732 de 1995, proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. 

En el expediente se probó que el pago se efectuó sobre cuotas pensionales causadas a 30 de octubre de 2005, de forma que la liquidación y pago de los intereses moratorios que causaron el daño patrimonial tuvieron lugar en el año 2006, es decir, mucho antes de la expedición de la circular que data del año 2008.

Además, se corroboró que la Sala de Consulta, en el concepto invocado por la parte actora, conceptuó sobre cuál era el interés moratorio que aplicaba en los procesos de jurisdicción coactiva que tenía a su cargo las contralorías, asunto que en nada tocaba con el tema analizado en el caso concreto, y por ende, no podía de servir de sustento al pago de los intereses moratorios de las cuotas pensionales. 

Finalmente, la Sala precisó que aunque, eventualmente, pudieran existir otras normas que sustentaren el pago de intereses moratorios del caso concreto, lo cierto es que esas presuntas normas no fueron objeto de la Litis ni en la demanda, ni en el recurso de apelación, razón por las que la Sección no podía emitir pronunciamiento alguno al respecto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario