“Las piezas provenientes del presunto hallazgo del galeón San José que sean declaradas patrimonio cultural sumergido, pertenecen a la Nación”. Esa es la conclusión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sentencia de unificación de jurisprudencia del 13 de febrero de 2018 proferida dentro del marco del mecanismo eventual de revisión, por lo cual decidió de forma definitiva la acción popular presentada por Antonio José Rengifo, en contra de la Nación, el Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General Marítima y Portuaria de Colombia, la sociedad norteamericana Sea Search Armada y del abogado Danilo Devis Pereira.
Esto se considera un paso importante en la protección de los bienes que contenga el Galeón San José y le da respaldo a la defensa que sobre estos bienes debe desarrollar el Estado.
¿Patrimonio Cultural o Tesoro?
Uno de los pilares de esta sentencia es la definición y diferenciación patrimonio cultural y tesoro. Según el presidente del Consejo de Estado, Germán Bula, “El tesoro es asunto del Código Civil y fue superado por la ley 363 del 59, en el sentido de que lo que es patrimonio cultural, no es tesoro. Tesoro sería en estricto, los bienes abandonados por sus propietarios que no constituyan patrimonio cultural, es decir si se encuentran, por ejemplo, una caleta de dólares”.
Agregó que “el patrimonio cultural sumergido no es tesoro”. Sin embargo, aclaró que las distinciones de qué es patrimonio cultural de la nación le corresponde ahora al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, lo cual será el siguiente paso en este proceso.
Para el magistrado ponente, William Hernández, presidente de la Sección Segunda del Consejo de Estado, los artículos 72 y 73 de la Constitución, marca la ruta jurídicia. Afirma que “el concepto de tesoro es lo que ha quedado sumergido o enterrado pero que con el tiempo no se conoce el propietario, pues se ha perdido el rastro del propietario de los bienes escondidos”.
Para el caso “del patrimonio cultural sumergido y de las especies náufragas o antigüedades náufragas de más de 100 años, como es el caso de los galeones u otros pecios que se encuentran en el fondo del mar Caribe cercano a nuestras costas, tenemos claro que la nación es propietaria de todos esos bienes y así lo estableció la constitución de 1821, cuando por medio de la ley 16 de 1821 confiscó todos los bienes pertenecientes al gobierno español”.
Además en “1881 se firmó un tratado de paz y amistad entre el gobierno de los Estados Unidos de Colombia y el Reino de España, donde se estableció el paz y salvo frente a cualquier tipo de bienes o disputas entre los dos estados”.
¿Qué es patrimonio cultural y qué no lo es?
Uno de los principales debates, en el tema del Galeón, es sobre a quién le pertenecen las monedas o lingotes de oro que se puedan encontrar en el mismo. Para esto el magistrado Hernández dice que “la ley 1675 del año 2013 fue clara en el artículo tercero al señalar los criterios para determinar qué es patrimonio cultural sumergido y qué no lo es. Es el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, el que define en última instancia con cuatro criterios”.
Los criterios a los cuales se refiere el magistrado son:
1. Representatividad: que tengan elementos identificadores de una cultura.
2. La singularidad: que se constituya en pieza única.
3. La repetición: para Hernández este punto “ya fue analizado por la Corte Constitucional, no necesariamente debe ser único sino debe tener criterio unidad, es decir, aunque se encuentren monedas de oro o lingotes y sean repetitivos por ese hecho no se convierten en tesoro. Siguen siendo patrimonio cultural, siguen siendo propiedad de la Nación, por tanto no se someten al concepto de tesoro del Código Civil, sino que se deben analizar y distribuir de manera diferente.
4. La conservación e importancia científica.
Finalmente señala que “con toda la evolución de normas del derecho público y de la ley 163 de 1959 que es un mojón histórico importante promovido por el maestro Germán Arciniegas, es claro que en el caso del Galeón, siempre se debe proteger ese patrimonio cultural sumergido”. Y reitera que la única entidad competente es el Consejo Nacional de Patrimonio.
Esto se considera un paso importante en la protección de los bienes que contenga el Galeón San José y le da respaldo a la defensa que sobre estos bienes debe desarrollar el Estado.
¿Patrimonio Cultural o Tesoro?
Uno de los pilares de esta sentencia es la definición y diferenciación patrimonio cultural y tesoro. Según el presidente del Consejo de Estado, Germán Bula, “El tesoro es asunto del Código Civil y fue superado por la ley 363 del 59, en el sentido de que lo que es patrimonio cultural, no es tesoro. Tesoro sería en estricto, los bienes abandonados por sus propietarios que no constituyan patrimonio cultural, es decir si se encuentran, por ejemplo, una caleta de dólares”.
Agregó que “el patrimonio cultural sumergido no es tesoro”. Sin embargo, aclaró que las distinciones de qué es patrimonio cultural de la nación le corresponde ahora al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, lo cual será el siguiente paso en este proceso.
Para el magistrado ponente, William Hernández, presidente de la Sección Segunda del Consejo de Estado, los artículos 72 y 73 de la Constitución, marca la ruta jurídicia. Afirma que “el concepto de tesoro es lo que ha quedado sumergido o enterrado pero que con el tiempo no se conoce el propietario, pues se ha perdido el rastro del propietario de los bienes escondidos”.
Para el caso “del patrimonio cultural sumergido y de las especies náufragas o antigüedades náufragas de más de 100 años, como es el caso de los galeones u otros pecios que se encuentran en el fondo del mar Caribe cercano a nuestras costas, tenemos claro que la nación es propietaria de todos esos bienes y así lo estableció la constitución de 1821, cuando por medio de la ley 16 de 1821 confiscó todos los bienes pertenecientes al gobierno español”.
Además en “1881 se firmó un tratado de paz y amistad entre el gobierno de los Estados Unidos de Colombia y el Reino de España, donde se estableció el paz y salvo frente a cualquier tipo de bienes o disputas entre los dos estados”.
¿Qué es patrimonio cultural y qué no lo es?
Uno de los principales debates, en el tema del Galeón, es sobre a quién le pertenecen las monedas o lingotes de oro que se puedan encontrar en el mismo. Para esto el magistrado Hernández dice que “la ley 1675 del año 2013 fue clara en el artículo tercero al señalar los criterios para determinar qué es patrimonio cultural sumergido y qué no lo es. Es el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, el que define en última instancia con cuatro criterios”.
Los criterios a los cuales se refiere el magistrado son:
1. Representatividad: que tengan elementos identificadores de una cultura.
2. La singularidad: que se constituya en pieza única.
3. La repetición: para Hernández este punto “ya fue analizado por la Corte Constitucional, no necesariamente debe ser único sino debe tener criterio unidad, es decir, aunque se encuentren monedas de oro o lingotes y sean repetitivos por ese hecho no se convierten en tesoro. Siguen siendo patrimonio cultural, siguen siendo propiedad de la Nación, por tanto no se someten al concepto de tesoro del Código Civil, sino que se deben analizar y distribuir de manera diferente.
4. La conservación e importancia científica.
Finalmente señala que “con toda la evolución de normas del derecho público y de la ley 163 de 1959 que es un mojón histórico importante promovido por el maestro Germán Arciniegas, es claro que en el caso del Galeón, siempre se debe proteger ese patrimonio cultural sumergido”. Y reitera que la única entidad competente es el Consejo Nacional de Patrimonio.
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