La Corte Constitucional dejó este jueves en firme la ley de amnistía como parte de la revisión que viene haciendo de las normas de implementación del Acuerdo de Paz.
La Sala Plena del alto tribunal aprobó por unanimidad la ponencia de la magistrada Diana Fajardo en la que en esencia consideraba constitucional la ley pero a la que le puso varios condicionamientos.
La Corte eliminó la frase que ponía restricciones para los “graves crímenes de guerra cometidos de manera sistemática”, al considerar que no pueden existir líneas difusas al decir que ninguna infracción en contra del Derecho Internacional Humanitario será objeto de amnistías.
En su decisión, el alto tribunal señaló que el delito de reclutamiento de menores se da hasta los 18 años y no hasta los 15.
Aunque detalles sobre los cuestionamientos a la ley se conocerán esta tarde, fuentes afirman que hubo cambios en los artículos 14, 33 y 50 de la ley 1820 del 30 de diciembre del 2016.
Esos artículos hablan de la satisfacción de los derechos de las víctimas.
En un concepto enviado a la Corte Constitucional, el Movimiento de Víctimas le había pedido a la Corte que buscara que la ley de amnistía cumpla "con los estándares nacionales e internacionales de participación de las víctimas que les permita una la intervención activa en los procedimientos de la JEP sin ningún tipo de exclusión injustificada". También pidieron tumbar varias normas que benefician a agentes del Estado.
La Procuraduría, por su parte, le había pedido a la Corte durante el proceso que condicionara ocho artículos de la ley de amnistía para que haciera varias precisiones. Por ejemplo, le pidió que determinara expresamente que las amnistías no implican la imposibilidad de usar recursos para controvertir esos beneficios como las tutelas o recursos ordinarios.
El Ministerio Público también argumentó que se debería establecer que los graves atentados cometidos contra derechos humanos no pueden ser concebidos delitos políticos, y que los guerrilleros que sean enviados a las zonas veredales no queden en libertad cuando entre en funcionamiento la JEP si son máximos responsables de delitos contra los derechos humanos.
Tomada de: El Tiempo
La Sala Plena del alto tribunal aprobó por unanimidad la ponencia de la magistrada Diana Fajardo en la que en esencia consideraba constitucional la ley pero a la que le puso varios condicionamientos.
La Corte eliminó la frase que ponía restricciones para los “graves crímenes de guerra cometidos de manera sistemática”, al considerar que no pueden existir líneas difusas al decir que ninguna infracción en contra del Derecho Internacional Humanitario será objeto de amnistías.
En su decisión, el alto tribunal señaló que el delito de reclutamiento de menores se da hasta los 18 años y no hasta los 15.
Aunque detalles sobre los cuestionamientos a la ley se conocerán esta tarde, fuentes afirman que hubo cambios en los artículos 14, 33 y 50 de la ley 1820 del 30 de diciembre del 2016.
Esos artículos hablan de la satisfacción de los derechos de las víctimas.
En un concepto enviado a la Corte Constitucional, el Movimiento de Víctimas le había pedido a la Corte que buscara que la ley de amnistía cumpla "con los estándares nacionales e internacionales de participación de las víctimas que les permita una la intervención activa en los procedimientos de la JEP sin ningún tipo de exclusión injustificada". También pidieron tumbar varias normas que benefician a agentes del Estado.
La Procuraduría, por su parte, le había pedido a la Corte durante el proceso que condicionara ocho artículos de la ley de amnistía para que haciera varias precisiones. Por ejemplo, le pidió que determinara expresamente que las amnistías no implican la imposibilidad de usar recursos para controvertir esos beneficios como las tutelas o recursos ordinarios.
El Ministerio Público también argumentó que se debería establecer que los graves atentados cometidos contra derechos humanos no pueden ser concebidos delitos políticos, y que los guerrilleros que sean enviados a las zonas veredales no queden en libertad cuando entre en funcionamiento la JEP si son máximos responsables de delitos contra los derechos humanos.
Tomada de: El Tiempo
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