La Corte Suprema de Justicia ordenó el reintegro de 29 trabajadores de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia, Comfama, al haber sido inducidos a error en las conciliaciones con las que se terminaron sus contratos laborales por mutuo acuerdo. Por tratarse de razones atribuibles a la entidad, también la condenó a pagarles las acreencias económicas que dejaron de recibir durante los últimos 17 años.
En la providencia, el máximo tribunal de la justicia ordinaria subrayó que el consentimiento de los trabajadores en los diferentes actos jurídicos en materia laboral, en tanto son la parte débil de la relación de trabajo, debe estar libre de constreñimientos, violencia, presión, engaño o vicios en el consentimiento.
Según la sentencia dictada por la Sala de Casación Laboral, “resulta procedente el restablecimiento de los contratos de trabajo por parte de Comfama con el consecuente pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir por los trabajadores junto con sus incrementos y aumentos y los aportes a seguridad social”.
En el exhaustivo estudio de las pruebas del expediente, la Corte determinó que Comfama, en su calidad de empleadora y con miras a que los trabajadores dieran su consentimiento para finalizar los contratos, les aseguró que, al momento de suscribir una alianza comercial con la empresa Carulla Vivero, seguían vinculados laboralmente a esa firma y, por ello, no perderían su fuente de ingresos.
Para la Sala, “(…) uno de los móviles determinantes con que se indujo a los trabajadores a acordar su desvinculación laboral con Comfama, fue el de que serían reenganchados por la sociedad Carulla Vivero S.A., lo que a la postre no se dio, en el caso específico de los demandantes.
“(…) Las condiciones de desvinculación… se hicieron sobre la base de que serían inmediatamente vinculados a la nueva operadora de mercadeo. Este fue el móvil o la causa determinante que los indujo a renunciar a su trabajo con Comfama y el que determinó las condiciones en que se llevaría a cabo la desvinculación”.
En efecto, la Caja de Compensación Familiar firmó con los trabajadores acuerdos privados mediante los cuales les aseguró su reenganche laboral con Carulla de manera inmediata. Así mismo, les entregó boletines en los que les reiteraba que no perderían sus empleos y la importancia de dar por terminados los contratos a fin de continuar vinculados laboralmente de cara al bienestar familiar y personal. De la misma forma, acudió a reuniones individuales y colectivas convenciendo a los empleados de la finalización de los vínculos laborales.
En este contexto, para la Corte Suprema de Justicia quedó claro que “la continuidad laboral constituyó la causa eficiente de la manifestación de voluntad de los trabajadores para dar por terminados los contratos laborales que mantenían con Comfama”. Se configuró, entonces, un vicio en el consentimiento por error en la causa de dichos actos jurídicos, dado que el móvil (reenganche laboral) resultó falso, porque no se materializó frente a los demandantes.
Al concluir así que los trabajadores fueron inducidos a error por Comfama, la sentencia declaró la nulidad relativa de las conciliaciones celebradas y dispuso el restablecimiento de los contratos de trabajo desde el momento de la firma de esos acuerdos viciados.
En la providencia, el máximo tribunal de la justicia ordinaria subrayó que el consentimiento de los trabajadores en los diferentes actos jurídicos en materia laboral, en tanto son la parte débil de la relación de trabajo, debe estar libre de constreñimientos, violencia, presión, engaño o vicios en el consentimiento.
Según la sentencia dictada por la Sala de Casación Laboral, “resulta procedente el restablecimiento de los contratos de trabajo por parte de Comfama con el consecuente pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir por los trabajadores junto con sus incrementos y aumentos y los aportes a seguridad social”.
En el exhaustivo estudio de las pruebas del expediente, la Corte determinó que Comfama, en su calidad de empleadora y con miras a que los trabajadores dieran su consentimiento para finalizar los contratos, les aseguró que, al momento de suscribir una alianza comercial con la empresa Carulla Vivero, seguían vinculados laboralmente a esa firma y, por ello, no perderían su fuente de ingresos.
Para la Sala, “(…) uno de los móviles determinantes con que se indujo a los trabajadores a acordar su desvinculación laboral con Comfama, fue el de que serían reenganchados por la sociedad Carulla Vivero S.A., lo que a la postre no se dio, en el caso específico de los demandantes.
“(…) Las condiciones de desvinculación… se hicieron sobre la base de que serían inmediatamente vinculados a la nueva operadora de mercadeo. Este fue el móvil o la causa determinante que los indujo a renunciar a su trabajo con Comfama y el que determinó las condiciones en que se llevaría a cabo la desvinculación”.
En efecto, la Caja de Compensación Familiar firmó con los trabajadores acuerdos privados mediante los cuales les aseguró su reenganche laboral con Carulla de manera inmediata. Así mismo, les entregó boletines en los que les reiteraba que no perderían sus empleos y la importancia de dar por terminados los contratos a fin de continuar vinculados laboralmente de cara al bienestar familiar y personal. De la misma forma, acudió a reuniones individuales y colectivas convenciendo a los empleados de la finalización de los vínculos laborales.
En este contexto, para la Corte Suprema de Justicia quedó claro que “la continuidad laboral constituyó la causa eficiente de la manifestación de voluntad de los trabajadores para dar por terminados los contratos laborales que mantenían con Comfama”. Se configuró, entonces, un vicio en el consentimiento por error en la causa de dichos actos jurídicos, dado que el móvil (reenganche laboral) resultó falso, porque no se materializó frente a los demandantes.
Al concluir así que los trabajadores fueron inducidos a error por Comfama, la sentencia declaró la nulidad relativa de las conciliaciones celebradas y dispuso el restablecimiento de los contratos de trabajo desde el momento de la firma de esos acuerdos viciados.
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