La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado negó las pretensiones de las empresas Mercedes Benz Colombia S. A. y Glaxosmithkline Colombia S. A. de ser indemnizadas por el pago de la Tasa Especial de Servicios Aduaneros (TESA), canceladas a la DIAN durante el 2001.
Las empresas demandantes aspiraban a ser reparadas, debido a que la norma que las obligaba a asumir esta carga tributaria había sido declarada inexequible por la Corte Constitucional en el 2001.
Aun cuando la Sala ratificó que existe la posibilidad de reparar el daño causado con ocasión de la expedición de leyes que posteriormente son declaradas inconstitucionales, concluyó que en el caso concreto no se había producido un daño antijurídico.
Entre otros argumentos, la Sala tuvo en cuenta que el fallo por medio del cual la Corte Constitucional declaró inexequible el pago de la TESA tenía efectos a futuro.
En 2001, cuando la Corte declaró inconstitucional la norma que estableció el pago de esta obligación tributaria, ya muchas empresas habían hecho los pagos correspondientes, lo que dio lugar a que varias de ellas interpusieran demandas de reparación directa, por considerar que pagaron un impuesto sin estar obligadas a hacerlo.
Dado que en el Consejo de Estado se produjeron sentencias de distinta naturaleza, unas ordenando la devolución de los dineros y otras negando tales pretensiones, la Sala Plena Contenciosa unificó el criterio en el sentido de negar este tipo de reclamaciones, por considerar que no había daño en los términos del artículo 90 de la Constitución.
Frente a esta decisión salvaron el voto ocho consejeros.
Las empresas demandantes aspiraban a ser reparadas, debido a que la norma que las obligaba a asumir esta carga tributaria había sido declarada inexequible por la Corte Constitucional en el 2001.
Aun cuando la Sala ratificó que existe la posibilidad de reparar el daño causado con ocasión de la expedición de leyes que posteriormente son declaradas inconstitucionales, concluyó que en el caso concreto no se había producido un daño antijurídico.
Entre otros argumentos, la Sala tuvo en cuenta que el fallo por medio del cual la Corte Constitucional declaró inexequible el pago de la TESA tenía efectos a futuro.
En 2001, cuando la Corte declaró inconstitucional la norma que estableció el pago de esta obligación tributaria, ya muchas empresas habían hecho los pagos correspondientes, lo que dio lugar a que varias de ellas interpusieran demandas de reparación directa, por considerar que pagaron un impuesto sin estar obligadas a hacerlo.
Dado que en el Consejo de Estado se produjeron sentencias de distinta naturaleza, unas ordenando la devolución de los dineros y otras negando tales pretensiones, la Sala Plena Contenciosa unificó el criterio en el sentido de negar este tipo de reclamaciones, por considerar que no había daño en los términos del artículo 90 de la Constitución.
Frente a esta decisión salvaron el voto ocho consejeros.
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