La Corte Suprema de Justicia negó el hábeas corpus con el que el exjefe guerrillero Jesús Santrich, capturado por el presunto delito de narcotráfico, pedía su libertad.
‘Me arrepiento de haber conocido a Marlon Marín': exdiputado Ardila
Jesús Santrich fue trasladado al patio de alta seguridad de La Picota
El alto tribunal confirmó la decisión de primera instancia del Tribunal Superior de Bogotá en la que se le negaba ese recurso.
Según la Corte, el hábeas corpus es improcedente. El magistrado de la Sala de Casación Civil que estudió el caso, Octavio Augusto Tejerio, dijo que el procedimiento que hizo la Fiscalía General para capturarlo no fue ilegal.
"Ninguna anomalía emerge de la ‘aprehensión’ censurada en virtud de la Cooperación Internacional de que trata el artículo 484 del Código de Procedimiento Penal", dijo la Corte.
Según la decisión, contrario a lo que sostenía la defensa de Santrich, "el ente acusador sí tiene atribución para ejecutar directrices de talla supranacional, como la aquí aludida, estando además compelido a acatarlas acorde con el citado canon".
La corporación también dijo que en este caso no se encontró que haya una prolongación ilícita de la privación de libertad de Santrich -preso en La Picota- porque las leyes dicen que "la reclamada será puesta en libertad incondicional por el Fiscal General de la Nación, si dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su captura no se hubiere formalizado la petición de extradición, o si transcurrido el término de treinta (30) días, éste no procedió a su traslado".
En este caso, desde la captura de Santrich, que se dio el 9 de abril y hasta la presente fecha no han transcurrido los 60 días a los que se refiere la norma, plazo en el que Estados Unidos debe formalizar la petición de extradición.
Santrich es pedido por una Corte de Nueva York por supuestamente conspirar para vender droga.
Tomada: El Tiempo
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"Ninguna anomalía emerge de la ‘aprehensión’ censurada en virtud de la Cooperación Internacional de que trata el artículo 484 del Código de Procedimiento Penal", dijo la Corte.
Según la decisión, contrario a lo que sostenía la defensa de Santrich, "el ente acusador sí tiene atribución para ejecutar directrices de talla supranacional, como la aquí aludida, estando además compelido a acatarlas acorde con el citado canon".
La corporación también dijo que en este caso no se encontró que haya una prolongación ilícita de la privación de libertad de Santrich -preso en La Picota- porque las leyes dicen que "la reclamada será puesta en libertad incondicional por el Fiscal General de la Nación, si dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su captura no se hubiere formalizado la petición de extradición, o si transcurrido el término de treinta (30) días, éste no procedió a su traslado".
En este caso, desde la captura de Santrich, que se dio el 9 de abril y hasta la presente fecha no han transcurrido los 60 días a los que se refiere la norma, plazo en el que Estados Unidos debe formalizar la petición de extradición.
Santrich es pedido por una Corte de Nueva York por supuestamente conspirar para vender droga.
Tomada: El Tiempo
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