viernes, 27 de abril de 2018

'FALLO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL PERMITE LA EXTENSIÓN DE PENSIONES A HIJOS DE CRIANZA


Aquellas personas como nietos, hijastros o hasta sobrinos por quienes responda un cotizante, pueden ser herederos de la jubilación.

Los hijos de crianza, aquellas personas por cuyo sustento responde una persona diferente a sus padres, como tíos o abuelos, pueden heredar la pensión de sus acudientes en caso de que estos fallezcan y sean menores de edad o estén en condición de discapacidad, así lo dictó la Corte Constitucional mediante la revisión de una tutela.

Hasta ahora la pensión sólo se heredaba en casos específicos, “tiene derecho a la pensión del sobreviviente la (el) cónyuge o la (el) compañero permanente. En concurrencia con los hijos acceden los padres”, explicó Iván Jaramillo, investigador del observatorio laboral de la Universidad del Rosario.

Sin embargo ahora la Corte Constitucional extendió a los hijos de crianza este beneficio, es decir, que si una persona es criada por su abuelo y este fallece, podrá reclamar la pensión siempre y cuando sea menor de edad o esté en condición de discapacidad. 

“Colpensiones hace caso a lo que dicen los jueces, a lo que dice la ley. Colpensiones se dedica a resolver las decisiones que toma la Corte Constitucional”, manifestó Mauricio Olivera, presidente de Colpensiones. 

Tomada: Noticias RCN 

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