El Consejo de Estado confirmó los actos administrativos por medio de los cuales la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sancionó a Chevron Petroleum Company con el pago de $149 millones de pesos, por no publicar las reservas de remanentes y la capacidad diaria de producción del año 2005.
Según el fallo, proferido por la Sección Quinta, la obligación establecida en la Resolución 023 del 2000, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), relativa al deber de publicar en un diario de amplia circulación nacional las reservas de remanentes y la capacidad diaria de producción, debe ser cumplida cada año, a 31 de diciembre, fecha desde la cual se contabiliza el término de caducidad en caso en que la misma sea omitida.
La decisión de segunda instancia se tomó en ejercicio de la competencia asignada por el numeral 1º del Acuerdo número 357 del 5 de diciembre de 2017, suscrito entre las Secciones Primera y Quinta.
Según el fallo, proferido por la Sección Quinta, la obligación establecida en la Resolución 023 del 2000, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), relativa al deber de publicar en un diario de amplia circulación nacional las reservas de remanentes y la capacidad diaria de producción, debe ser cumplida cada año, a 31 de diciembre, fecha desde la cual se contabiliza el término de caducidad en caso en que la misma sea omitida.
La decisión de segunda instancia se tomó en ejercicio de la competencia asignada por el numeral 1º del Acuerdo número 357 del 5 de diciembre de 2017, suscrito entre las Secciones Primera y Quinta.
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