La Subsección B de la Sección Tercera, en sede de grado jurisdiccional de consulta, modificó la sentencia del 22 de octubre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá que condenó al Ejército Nacional por la ejecución extrajudicial de un adolescente de 15 años de edad, de quien se acreditó era un conocido trabajador, desde temprana edad, en las labores de campo de los municipios de Chita y La Uvita, en el departamento de Boyacá. Los medios de prueba analizados por la Sala dan cuenta de que el menor de edad fue víctima de un montaje llevado a cabo por miembros del Ejército Nacional quienes lo presentaron como una falsa baja de combate.
La decisión se adopta luego de advertir varias irreguliradidades en el desarrollo de la operación militar y a partir del análisis forense que se practicó en el cadáver del adolescente, víctima del afán de presentar resultados de guerra, producto de una desafortunada y reprochable política de incentivos que se otorgaban dentro de la institución castrense.
Además de la reparación económica que se otorgó a los familiares del adolescente, se adoptaron medidas que aseguren la satisfacción de los derechos de las víctimas del conflicto armado, relacionados con la memoria histórica, el esclarecimiento de la verdad y las garantías de no repetición. En ese sentido, se ordenó la realización de un acto público de disculpas en el que se sembrará un árbol de tamaño considerable en un lugar central del municipio de Chita, de una especie nativa de la región, la cual se determinará con ayuda de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y cuyo cuidado estará a cargo de la entidad demandada.
Dado que se condenó por la ejecución extrajudicial de un menor de edad, en el evento participarán los niños de las escuelas aledañas, de los grados tercero a quinto de primaria, quienes pintarán un mural alusivo a los hechos de esta sentencia, en donde predomine un mensaje de reconciliación y no repetición de hechos vulneratorios de los derechos humanos y la relevancia convencional y constitucional de los derechos de los niños y adolescentes. Lo anterior, con la finalidad de que las nuevas generaciones conozcan y aprehendan la importancia del respeto y garantía de los mismos. Además, exhortó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que estudie la posibilidad de avocar el conocimiento del asunto, asimismo se ordenó la remisión de copias de la providencia al Centro de Memoria Histórica y a la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
La decisión se adopta luego de advertir varias irreguliradidades en el desarrollo de la operación militar y a partir del análisis forense que se practicó en el cadáver del adolescente, víctima del afán de presentar resultados de guerra, producto de una desafortunada y reprochable política de incentivos que se otorgaban dentro de la institución castrense.
Además de la reparación económica que se otorgó a los familiares del adolescente, se adoptaron medidas que aseguren la satisfacción de los derechos de las víctimas del conflicto armado, relacionados con la memoria histórica, el esclarecimiento de la verdad y las garantías de no repetición. En ese sentido, se ordenó la realización de un acto público de disculpas en el que se sembrará un árbol de tamaño considerable en un lugar central del municipio de Chita, de una especie nativa de la región, la cual se determinará con ayuda de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y cuyo cuidado estará a cargo de la entidad demandada.
Dado que se condenó por la ejecución extrajudicial de un menor de edad, en el evento participarán los niños de las escuelas aledañas, de los grados tercero a quinto de primaria, quienes pintarán un mural alusivo a los hechos de esta sentencia, en donde predomine un mensaje de reconciliación y no repetición de hechos vulneratorios de los derechos humanos y la relevancia convencional y constitucional de los derechos de los niños y adolescentes. Lo anterior, con la finalidad de que las nuevas generaciones conozcan y aprehendan la importancia del respeto y garantía de los mismos. Además, exhortó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que estudie la posibilidad de avocar el conocimiento del asunto, asimismo se ordenó la remisión de copias de la providencia al Centro de Memoria Histórica y a la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
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