El Consejo de Estado acaba de negar una demanda que buscaba declarar la 'muerte política' del expresidente y senador Álvaro Uribe Vélez, alegando que supuestamente el dirigente político había dejado de asistir a múltiples sesiones en el Congreso. En primera instancia, una sala de decisión encontró probado que de las veinte sesiones que se habían cuestionado, está debidamente justificada la inasistencia a diez sesiones plenarias, de acuerdo con las excusas aceptadas y permisos concedidos por el Senado de la República.
El abogado Nixon José Torres Cárcamo había interpuesto la demanda al considerar que el senador había dejado de presentarse a más de seis sesiones del Congreso, donde se discutían los proyectos de ley y actos legislativos. Además, la demanda estimaba que Uribe Vélez y sus compañeros de bancada tomaron una decisión política de romper el quórum reglamentario en el Congreso antes de que se sometiera a votación de los proyectos que en ese momento se discutían.
El Consejo de Estado no obstante desestimó todos los argumentos de Torres. De acuerdo con el fallo, el Senador Uribe Vélez dejó de asistir a cinco sesiones que no eran plenarias y a dos sesiones plenarias en las que no se votaron proyectos de ley, acto legislativo ni mociones de censura. "Es decir, que estas inasistencias no tienen relevancia frente a la causal de pérdida investidura que se alega", indicó el Consejo de Estado en un comunicado.
Igualmente, la Sala encontró que a las tres sesiones plenarias restantes (de 28 de diciembre de 2016, 29 de marzo de 2017 y 20 de junio de 2017), el senador Uribe Vélez registró su asistencia e intervino en la discusión de los proyectos de ley o acto legislativo relacionados con el Acuerdo de Paz y de otros proyectos. Y si bien no votó los proyectos de acto legislativo o de ley relacionados con el Acuerdo de Paz, actuó en consonancia con la posición de bancada del partido Centro Democrático de no intervenir en las votaciones de actos legislativos o de leyes derivadas de dicho acuerdo.
En ese sentido, el Consejo de Estado estimó que la práctica de no votar proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura en desarrollo de decisiones de bancada, es una forma legítima de ejercer oposición y no constituye inasistencia, pues se trata de una conducta colectiva de trascendencia política y no un acto individual de ausentismo parlamentario.
Tomada de: El Espectador
El abogado Nixon José Torres Cárcamo había interpuesto la demanda al considerar que el senador había dejado de presentarse a más de seis sesiones del Congreso, donde se discutían los proyectos de ley y actos legislativos. Además, la demanda estimaba que Uribe Vélez y sus compañeros de bancada tomaron una decisión política de romper el quórum reglamentario en el Congreso antes de que se sometiera a votación de los proyectos que en ese momento se discutían.
El Consejo de Estado no obstante desestimó todos los argumentos de Torres. De acuerdo con el fallo, el Senador Uribe Vélez dejó de asistir a cinco sesiones que no eran plenarias y a dos sesiones plenarias en las que no se votaron proyectos de ley, acto legislativo ni mociones de censura. "Es decir, que estas inasistencias no tienen relevancia frente a la causal de pérdida investidura que se alega", indicó el Consejo de Estado en un comunicado.
Igualmente, la Sala encontró que a las tres sesiones plenarias restantes (de 28 de diciembre de 2016, 29 de marzo de 2017 y 20 de junio de 2017), el senador Uribe Vélez registró su asistencia e intervino en la discusión de los proyectos de ley o acto legislativo relacionados con el Acuerdo de Paz y de otros proyectos. Y si bien no votó los proyectos de acto legislativo o de ley relacionados con el Acuerdo de Paz, actuó en consonancia con la posición de bancada del partido Centro Democrático de no intervenir en las votaciones de actos legislativos o de leyes derivadas de dicho acuerdo.
En ese sentido, el Consejo de Estado estimó que la práctica de no votar proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura en desarrollo de decisiones de bancada, es una forma legítima de ejercer oposición y no constituye inasistencia, pues se trata de una conducta colectiva de trascendencia política y no un acto individual de ausentismo parlamentario.
Tomada de: El Espectador
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